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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, CRISTIAN MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan por tenencia simple de estupefacientes a dos imputados y dejan en suspenso las penas por dos años bajo reglas de conducta. El Tribunal Oral Federal de Corrientes impuso penas de tres años de prisión y multas de $80.000 a Cristian Miguel Ojeda y Johana Gisel Ojeda, dejando el cumplimiento de las mismas en suspenso sujeto a fijar residencia, control por DECAEP y abstención de concurrir a lugares de expendio de estupefacientes o alcohol.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (actuación fiscal en juicio oral federal).
- Demandados / Imputados: CRISTIAN MIGUEL OJEDA (D.N.I. 42.738.490) y JOHANA GISEL OJEDA (D.N.I. 41.153.527).
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento y condena por el delito de "Tenencia Simple de Estupefacientes" (art. 14, Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Cristian Miguel Ojeda y a Johana Gisel Ojeda como coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndose a cada uno la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos ochenta mil ($80.000), con exigibilidad de las penas dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia; en ejercicio del artículo 26 del Código Penal, el tribunal dejó en suspenso el cumplimiento de las penas por el término de dos (2) años, sujeto a las condiciones del artículo 27 bis (fijar residencia, someterse al control de DECAEP y abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas). Se ordenó la inmediata libertad de Cristian Miguel Ojeda, el decomiso de los elementos secuestrados, la devolución del motovehículo MOTOMEL 110 cc a su titular y la remisión de piezas a la Fiscalía Federal de Goya. Se intimó a los condenados a abonar las costas en proporción de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "1º) CONDENAR a CRISTIAN MIGUEL OJEDA: D.N.I N° 42.738.490,nacionalidad argentino, ya filiado en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos ochenta mil ($80.000), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia por habérselo hallado coautor penalmente responsable del delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23737; y costas (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y siguientes y concordantes del CPPN)." "2°) CONDENAR a JOHANA GISEL OJEDA: D.N.I N° 41.153.527, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos ochenta mil ($ 80.000), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia, por habérsela hallado coautora penalmente responsable del delito de 'tenencia simple de estupefacientes' artículo 14, primara parte, de la ley 23737 (Artículos 40, 41 y 45 CP y art 530, 531, 533 cc

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