Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, JOSÉ ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procesamiento por tenencia de estupefacientes y condena por tenencia simple. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) condenó a José Ariel Ledezma a 2 años de prisión y multa de $800.000 por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14 Ley 23.737), ordenó la destrucción de las muestras, el decomiso de los efectos, y declaró compurgada la pena disponiendo su libertad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Tamara Porucel, representante).
- Demandado / Imputado: José Ariel Ledezma, DNI 30.062.896.
- Objeto de la causa: Se juzgó la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes (inicialmente imputado por transporte, luego reclasificado a tenencia simple, art. 14 Ley 23.737) por la posesión de 11.070 kg aproximados de cannabis sativa (marihuana) hallados el 09/06/2023.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a José Ariel Ledezma a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000), con plazo de efectivización de la multa de treinta (30) días desde la firmeza; se tuvo por compurgada la pena de prisión anteriormente impuesta, se dispuso la libertad del condenado en tanto no deba permanecer detenido por otra autoridad, se ordenó destruir por incineración las muestras de la sustancia una vez firme la sentencia, decomisar los elementos secuestrados, diferir la regulación de honorarios, cumplir la Acordada 5/19 de la CSJN, notificar personalmente al causante y fijar fecha para lectura de fundamentos (26/02/2025 a las 12:00). (La decisión reproduce textualmente la Parte Resolutiva indicada supra).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en la audiencia de debate y, en la oportunidad prevista para recibírsele declaración, el imputado expresó -en ejercicio de su derecho
- que se abstenía de hacerlo."
"En efecto, de un detenido análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente, así como de su apreciación y valoración de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, se debe arribar a la conclusión de que la plataforma fáctica sometida a reconstrucción histórica en este proceso, se encuentra debidamente acreditada."
"Que, en lo que respecta al HECHO Y LA PARTICIPACIÓN de JOSÉ ARIEL LEDEZMA... se halló en su poder un total de ONCE KILOS CON SETENTA GRAMOS en la especie CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)."
"La naturaleza toxicomanígena de la sustancia prohibida encontrada en los paquetes... surge suficientemente probada por la Pericia Química Nº 118.564... 'LA MUESTRA VEGETAL ANALIZADA E IDENTIFICADA PARA ESTE ACTO COMO M1, SE TRATA DE UNO DE LOS ESTUPEFACIENTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL, PERTENECIENDO A LA ESPECIE VEGETAL CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)'."
"Esta la inferencia a la que he arribado luego de un ajustado análisis y ponderación de los medios probatorios arrimados al proceso... En suma, el procedimiento fue regularmente llevado a cabo, no advirtiéndose en el continente fáctico acreditado, elemento o contraindicio alguno que ponga en duda la inferencia que se alcanzara..."
"Por tanto, en lo atinente al encuadramiento legal aplicable al caso que nos ocupa coincido con el MPF, esto es, en subsumir la conducta desplegada por el Sr. Ledezma dentro de las previsiones del art. 14, párrafo 1º, de la Ley Nº 23.737."
"En consecuencia, por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho CONDENAR a JOSÉ ARIEL LEDEZMA... a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000)... y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es dictada por el juez interviniente y aparece como sentencia única.
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