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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COUTINHO DUARTE CAMPOS NETTO, OLYMPIO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por intento de ingreso de 5,537 kg de cocaína en paso fronterizo; la Cámara condenó al imputado a cinco años de prisión y ordenó accesorias, destrucción de las muestras y comunicaciones a Migraciones y Consulado. La Cámara consideró acreditado el hecho y la autoría, encuadrando la conducta en contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa y aplicando la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

Contrabando agravado Tentativa Cocaina 5 537 kg Juicio abreviado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Dra. Tamara Pourcel) en representación del Estado. Demandado: Olympio Coutinho Duarte Campos Netto (imputado), ciudadano brasileño, DNI/C.I. N° 219729225. Objeto: Procedimiento penal por infracción a la Ley 23.737 y contrabando agravado de estupefacientes (intento de ingreso al país de cocaína, 5 paquetes con peso total 5,537 kg), tramitado mediante Juicio Abreviado. Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Olympio Coutinho Duarte Campos Netto a la pena de cinco (5) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 866, 863, 871 y 872 Ley 22.415), más accesorias y costas. Se ordenó testimoniar piezas y remitir copia a ARCA y DGA para aplicación del art. 876 CA, destruir por incineración las muestras secuestradas (art. 30 ley 23.737), comunicar el decisorio a Migraciones y al Consulado de Brasil, intimar al condenado al pago de costas una vez firme la sentencia, cumplir Acordada 5/19 CSJN, notificar personalmente al causante y practicar el cómputo de pena una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En el Acuerdo celebrado (fs. 127/131) el imputado admitió su participación en el hecho que se le atribuye, el que aconteció de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalados en el requerimiento de elevación de la causa. Además, presto su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por los representantes del Ministerio Publico Fiscal...” (fs. del Acuerdo). “Justamente en el caso particular en el ACTA ACUERDO celebrado se dijo que: ‘… el imputado OLYMPIO COUTINHO DUARTE CAMPOS NETTO reconoce su responsabilidad en el hecho que se le atribuye en el Requerimiento de Elevación a Juicio, donde se le atribuye el hecho de haber intentado ingresar al país el día 12/08/2024 a la hora 12:40 aproximadamente, por el puente internacional "Agustín P. Justo
- Getulio Vargas", con CINCO (5) paquetes de cocaína con un peso total de 5,537 kg., trasladándose en un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa "JBLW, proveniente de la ciudad de Camboriú (Brasil), con destino a la ciudad de Buenos Aires (Argentina).’” “El procedimiento de fecha 12/08/2024 que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención del imputado pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que nos permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal... De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación del imputado, y no se hallan controvertidos por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado.” “En efecto, como surge de las constancias de autos... se encuentran acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el nombrado desplegó la conducta endilgada, es decir, intentó introducir al territorio argentino estupefacientes... En ese sentido, recordemos que constituye ‘…contrabando agravado de estupefacientes el ingreso o egreso de los mismos, con ocultación o engaño al servicio aduanero…’” (cita doctrinal).
- Disidencias: No se registra disidencia; la parte resolutiva está suscripta por los tres magistrados.

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