Logo

MARTINEZ, BEATRIZ JOSEFINA MARIA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central en un expediente por jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen administrativo y ordenó imponer las costas por su orden, devolviendo las actuaciones al organismo de origen.

Comision medica central Anses Jubilacion por invalidez Grado de invalidez Peritaje medico Confirmacion de dictamen Costas por su orden Cpccn art. 472 Cpccn art. 477 Devolucion al organismo


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, BEATRIZ JOSEFINA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central (evaluación del grado de invalidez para jubilación por invalidez).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, se impusieron las costas de la instancia por su orden (conf. art. 68, 2do párrafo del CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Tucumán a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 10% de la total obrera." "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad del 11,75% de la total obrera." "Alta... en un nuevo informe eleva el porcentaje a 31,60% de la total obrera. Dicha conclusión será impugnada nuevamente por la parte actora y finalmente esta conclusión fue ratificada por el organismo médico." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se ejecuta es la de confirmar el dictamen administrativo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar