Incidente Nº 4 - ACTOR: NUEVA ALTERNATIVA s/CADUCIDAD
Caducidad de la personalidad política del partido Nueva Alternativa por no alcanzar la afiliación mínima en Santiago del Estero. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia pero limitó la consecuencia a la pérdida de la personalidad política, en consonancia con el art. 49 de la ley 23.298.
- Actor (apelante): Hugo Ricardo More, presidente del partido Nueva Alternativa (apela en representación del partido).
- Demandado / situación procesal: Procedimiento de caducidad seguido ante el juez federal con competencia electoral de Santiago del Estero que declaró la caducidad de la personalidad político‑jurídica del partido Nueva Alternativa.
- Objeto de la demanda: Se promovió la declaración de caducidad de la personalidad política del partido Nueva Alternativa en el distrito de Santiago del Estero por no mantener la afiliación mínima exigida por la ley 23.298 (art. 50 inc. e), modificada por ley 26.571.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del considerando 4º, de modo que la caducidad fue declarada, pero la consecuencia fue delimitada exclusivamente a la pérdida de la personalidad política conforme al art. 49 de la ley 23.298; ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver oportunamente los autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- "Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 -modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política -y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional... a fin de asegurar que éstos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales..."
- "Es preciso recordar al respecto que el inciso 'e' del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es '[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter'."
- "Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose -por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)."
- "Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta el criterio de este Tribunal (cf. Fallos CNE 1729/94; 1732/94; 3443/05; 3821/07; 4394/10, entre otros), la caducidad declarada por el señor juez debió limitarse a la personalidad política del partido. En efecto, el art. 49 de la ley 23.298 expresa que 'la caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política'. El art. 50, a su vez, enumera las causas de 'caducidad de la personalidad política' de los partidos, mientras que los arts. 52 y 17 se refieren a la cancelación de la personalidad política. De dichas normas resulta entonces que la consecuencia que la ley establece taxativamente para el caso de declaración judicial de caducidad es la pérdida de la personalidad política, por lo que no cabe imponer otra que no sea la contenida en el texto expreso del art. 49."
- "En mérito de lo expuesto, oído el señor Fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar 1a sentencia apelada en los términos del considerando 4°). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
Disidencias relevantes:
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; se aclara que el señor Juez Daniel Bejas no intervino por encontrarse en función encomendada, pero no existe disidencia consignada.
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