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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L.N.J. Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TARQUI, FRANCISCO FABIAN Y OTRO

Se imputó a dos menores por un robo calificado cometido en lugar poblado y en banda. El Tribunal Oral de Menores declaró penalmente responsables a N.J.L. y a E.J.D. como coautores y fijó audiencias, en los términos del art. 4 del decreto ley 22.278, para resolver su situación procesal.

Robo calificado Menores Coautores 431 bis cpp Decreto ley 22.278 Audiencia Lugar poblado En banda Pruebas audiovisuales Sustraccion de bicicleta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía General Interina (Ministerio Público de la Nación), representada por la Dra. María Fernanda Poggi. Demandado: N.J.L. y E.J.D., ambos menores de edad. Objeto: Se les atribuye la comisión del delito de robo calificado (por haberse cometido en lugar poblado y en banda) por la sustracción de una bicicleta y una gorra, con agresión a las víctimas, ocurrida el 3 de noviembre de 2024. Decisión: El Tribunal declaró penalmente responsables a N.J.L. y E.J.D., como coautores del delito de robo calificado (arts. 45 y 167 inc. 2° CP), y fijó audiencias en los términos del art. 4 del decreto ley 22.278: para E.J.D. el día 18 de febrero de 2026 a las 10:00 hs. y para N.J.L. el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 hs.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El 24 de febrero pasado las partes presentaron escritos en los que solicitaron la aplicación del trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, según ley 24.825, prestando en dicho acto los imputados sus conformidades respecto del hecho, su participación y la calificación legal escogida." "El hecho imputado encuadra en el delito de robo calificado, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por lo que deben responder en calidad de coautores (arts. 45, y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación)." "Por un lado la figura de robo se ve acreditada toda vez que L. y Diaz, junto a una tercer persona no identificada, con el fin de apoderarse ilegítimamente de la bicicleta propiedad de Reynaldo Fabian Cusi y una gorra propiedad de Francisco Fabian Tarqui, amenazaron al primero con frases intimidatorias
- 'SACALE EL CELULAR, SACA EL ARMA' (SIC)
- para luego propinarles golpes de puño y patadas a ambos damnificados." "Dedicado al estudio de la presente causa, analizadas las pruebas recibidas durante la instrucción a la luz de la sana crítica y en virtud de la normativa procesal invocada, entiendo adecuado tener presente el acuerdo realizado entre las partes, limitándome a fallar de conformidad con lo que resulta de dicha voluntad." (No hay votos en disidencia en la sentencia; la resolución que declara la responsabilidad y fija audiencias es la decisión del Tribunal.)

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