Logo

Incidente Nº 10 - QUERELLANTE: AFIP, DGA IMPUTADO: MARCHETTI, ROBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Incidente de regulación de honorarios del Yacht Club Puerto Madero como depositario judicial por la custodia de la embarcación NECHA. La Cámara ordenó que la regulación de honorarios fijada en fs. 17/44 sea afrontada por los condenados Roberto Marchetti y Jorge Pardo Piñón, conforme a la doctrina de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Incidente de regulacion Honorarios Depositario judicial Embarcacion necha Costas Condenados Camara federal de casacion penal Cosa juzgada Aduanas Penal economico

Actor: Yacht Club Puerto Madero S.A. (como interesado/auxiliar de la justicia) y la AFIP-DGA (como recurrente querellante en casación). Demandados/Responsables: Roberto Marchetti y Jorge Pardo Piñón (condenados en la causa principal). Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios devengados por el Yacht Club Puerto Madero en su carácter de depositario judicial de la embarcación "NECHA" por los años 2015-2022; controversia sobre quién debe afrontar esos honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dispone que la regulación de honorarios establecida en los puntos I y II de la resolución obrante a fs. 17/44 de esta incidencia deberá ser afrontada por los condenados Roberto Marchetti y Jorge Pardo Piñón, conforme a los lineamientos sentados por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.). Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Que, con fecha 3 de septiembre de 2024, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Yacht Club Puerto Madero S.A. -junto a su patrocinante letrado-, con costas (arts. 444, 530, 531 y ccds. del CPPN); II. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella de la AFIP-DGA y a la adhesión formulada por el Ministerio Público Fiscal; ANULAR el punto dispositivo III y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo aquí dispuesto, sin costas (arts. 439, 456 inc. 2, 471, 530 y ccds. del CPPN)'."
- "En suma, el Tribunal de Alzada interpretó que no corresponde apartarse de lo oportunamente decidido en la sentencia definitiva del proceso, que adquirió calidad de cosa juzgada."
- "En tales condiciones, siguiendo las directrices delineadas por el Superior, corresponde disponer que la regulación de honorarios establecida en los puntos I y II de la resolución obrante a fs. 17/44 de esta incidencia, deberá ser afrontada por Roberto Marchetti y Jorge Pardo Piñón, quienes han sido condenados en costas en orden a los gastos derivados de este proceso." Disidencia relevante: El suscripto deja expresamente a salvo su postura personal en cuanto consideró que, dadas las particularidades del caso, no correspondía imponer el pago de los honorarios a los condenados, por entender que podían solventarse con lo producido de la venta de la embarcación (cita y fundamento expuestos en el voto del juez), pero la decisión mayoritaria siguió las pautas de la Sala I de la Casación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar