Incidente Nº 1 - IMPUTADO: D. , F. L. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
La defensa de F. L. D. apeló la caución real y su monto impuesto para efectivizar la exención de prisión. La Cámara confirmó la elección de caución real pero modificó el monto fijándolo en $50.000.000, con costas en la medida de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de F. L. D. (recurrente).
Demandado: Resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 (decisión recurrida).
Objeto: Se impugna el tipo de caución (se cuestionó la imposición de caución real) y, especialmente, el quantum de la caución real fijada en $107.650.000 para la exención de prisión de F. L. D.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la resolución recurrida en cuanto al tipo de caución (mantuvo la caución real) pero modificó el monto, fijándolo en cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Se hizo con costas en la medida de lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, con relación a la excarcelación o a la exención de prisión, por el C.P.P.N. se establece que la caución tiene por fin exclusivo asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y con las órdenes del tribunal (confr. artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, como regla general se establece que corresponde fijar una caución juratoria (confr. artículo 321 del código citado) y que la fijación de la caución real sólo será procedente cuando las circunstancias del caso sugieran la ineficacia de las modalidades de las otras dos cauciones que la misma ley establece (confr. artículo 324, tercer párrafo, del mismo código ...)."
"Que, en cuanto al tipo de caución fijada en el caso -real-, cabe señalar que, si bien F. L. D. ha demostrado la voluntad de estar a derecho, ... aquella circunstancia no resulta suficiente para demostrar la improcedencia en el caso de aquel tipo de caución. ... las circunstancias valoradas por la decisión recurrida y las que surgen de la causa principal, vinculadas con las características y con la naturaleza de carácter económico de los hechos ... y la participación que se atribuye provisionalmente al nombrado ... constituyen elementos que dan un sustento suficiente a la imposición de una caución real, ... razón por la cual la determinación de aquel tipo de caución por parte del señor juez 'a quo' no puede entenderse inadecuada..."
"Que, establecido lo anterior, y en cuanto al quantum de la caución real fijada por el señor juez interviniente en la instancia previa, ... teniendo en cuenta las circunstancias verificadas en las actuaciones principales, el estado en el que se encuentra la investigación y las condiciones personales de F. L. D. ... corresponde modificar el monto de la caución real impuesta por el juzgado 'a quo', el que se fija en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), la cual resultaría suficiente y adecuada, por el momento, para garantizar la comparecencia del imputado."
- Observación sobre voto agregado: El Dr. Roberto E. Hornos agregó consideraciones relativas a la petición original (que ofrecía caución juratoria "a criterio de SS.") para justificar que no se incurrió en ultra petita al mantener la potestad del juez de fijar el tipo de caución.
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; lo acordado por mayoría es el bloque dispositvo transcripto.
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