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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRUPP, EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 22.415

Imputado fue juzgado por el intento de ingreso de estupefacientes por correo y por tenencia de cocaína. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Ezequiel Trupp como autor de tentativa de contrabando agravado y de tenencia simple y le impuso 3 años de prisión en suspenso con varias inhabilitaciones y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Silvana Iannicelli, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico). Demandado: Ezequiel TRUPP (imputado). Objeto: Se le imputaron tres hechos: 1) intento de ingreso por envío postal de 9,40 g de MDMA (Track & Trace SP 890641316 AR) secuestrado el 4/10/2024; 2) intento de ingreso por envío postal de 12,22 g de MDMA (SP 891038606 AR) secuestrado el 10/10/2024; 3) tenencia en su domicilio de clorhidrato de cocaína (7,65 g) secuestrada el 16/10/2024. Los hechos se encuadraron en contrabando de importación en grado de tentativa agravado por estupefacientes y en tenencia simple de estupefacientes. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Ezequiel Trupp como autor penalmente responsable de tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (hechos 1 y 2) y de tenencia simple de estupefacientes (hecho 3), que concurren en forma real entre sí, imponiéndose: a) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; c) inhabilitación especial de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad; e) inhabilitación absoluta de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; además se impusieron las costas del proceso y se ordenó comunicar a la Dirección General de Aduanas y oficiar al juez de instrucción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado ha admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos objeto de la presente causa como sus participación en aquellos; que se ha llevado a cabo la audiencia 'de visu' prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; ... es que corresponde dictar el respectivo pronunciamiento." (Considerando VII). "En consecuencia, y sin perjuicio de la opinión que este órgano jurisdiccional pudiese tener al respecto, lo cierto es que, el principio acusatorio ... obliga a este Tribunal a respetar el límite de pretensión punitiva que el Ministerio Público Fiscal entiende aplicable al caso , debiendo -únicamente
- examinar si la opinión en la que la Fiscalía sustentó su postura supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación; exigencia ésta cuya observancia se verifica en el caso." (Considerando IX). "Por las razones expresadas, corresponde imponer a Ezequiel TRUPP, la pena de tres (3) años de prisión en suspenso establecida en el acuerdo de juicio abreviado , en la medida que resulta proporcional a la magnitud del injusto y a la culpabilidad demostrada por el imputado..." (Considerando X). Además, se consignan de modo literal las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero y la imputación legal: "tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (previsto en el art. 864 inc. 'd' y 866 -primer párrafo
- en función del art. 871 del Código Aduanero) -hechos 1 y 2
- y del delito de tenencia simple de estupefacientes -hecho 3
- previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737..." (Conclusión y parte resolutiva).
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la parte resolutiva final homologó el acuerdo y condenó conforme arriba.

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