Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ATACHAHUA DEL AGUILA, NADDYA LEBIRA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Incidente de autorización de salida: la Cámara autorizó el viaje de la imputada Naddya Lebira Atachahua del Águila a Lima entre el 14 y el 30 de marzo de 2025 bajo caución juratoria. La Cámara concedió la salida condicionada a que la interesada comparezca en el Tribunal dentro de las 48 horas de su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de la imputada (peticionante) solicitó la autorización de viaje para Naddya Lebira Atachahua del Águila.
Demandado: Incidente tramitado ante el Tribunal Oral Penal Económico N° 3; oposición formulada por el Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Agüero Vera) y con intervención de la Unidad de Información Financiera como parte querellante.
Objeto: Autorización para que la imputada viaje a la Ciudad de Lima, República del Perú, entre el 14 y el 30 de marzo del año en curso, por motivos laborales, bajo caución.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió la autorización de viaje a Naddya Lebira Atachahua del Águila a Lima entre los días 14 y 30 de marzo, ambas fechas inclusive, bajo caución juratoria; además se impuso la obligación de comparecer ante los Estrados del Tribunal dentro de las 48 horas de arribada al país para acreditar su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. Se ordenó registrar, notificar y comunicar la decisión a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Que, la defensa de la imputada Naddya Lebira ATACHAHUA DEL ÁGUILA solicitó autorización de viaje para su asistida, con destino a Ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 14 y 30 de marzo del corriente año –ambas fechas inclusive-, por motivos laborales, acompañando a su respecto copias de la reserva del vuelo efectuada y de la propuesta laboral efectuada por la empresa Inversiones NCNSAC."
"2. Cabe recordar que, con fecha 27/12/2024, este Tribunal dictó sentencia condenatoria, en la que se impuso a NADDYA LEBIRA ATACHAHUA DEL AGUILA, la pena de tres años cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y una multa de $ 2.724.300, por resultar penalmente responsable de delito de lavado de activos, previsto y reprimido por el art. 303 del C.P), reiterado en cuatro oportunidades, en calidad de co-autora (arts. 45 y 55 del Código Penal), resolución que no se encuentra firme, en razón de los recursos de casación interpuestos, entre otros, por la defensa de la nombrada."
"7. En razón de lo expuesto, siendo que la sentencia dictada no habrá de ser modificada en perjuicio de la imputada y que no se vislumbra que su presencia sea necesaria durante el período que pretende ausentarse, corresponde autorizar a la Naddya Lebira del Aguila Fonseca a viajar a la ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 14 y 30 de marzo del corriente año -ambas fechas inclusive-, debiendo comparecer a los Estrados del Tribunal, dentro de las 48 hs. de arribada a este país, a fin de acreditar su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura."
- Existencia de disidencias: No constan votos disidentes en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara.
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