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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIBEIRO, JUAN VICTOR s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: A.R.C.A. - D.G.A.

El imputado fue acusado por intentar ingresar al país 5.981,5 gramos de MDMA ocultos en su equipaje. La Cámara —Tribunal Oral Penal Económico 3— condenó a Juan Víctor Ribeiro como autor de contrabando agravado en grado de tentativa e impuso 4 años y 7 meses de prisión efectiva y múltiples inhabilitaciones, conforme al acuerdo de juicio abreviado.

Contrab

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía N°1 ante los Tribunales del Fuero en lo Penal Económico) y parte querellante representada por ARCA (Dr. Matías Ignacio Bentancor). Demandado: Juan Víctor Ribeiro (titular pasaporte Brasil GJ966452). Objeto: Se le atribuye el intento de ingresar al territorio nacional 5.981,5 gramos de MDMA (éxtasis) ocultos en el fondo de su valija, conducta calificada como contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a la comercialización, en grado de tentativa. Decisión: El Tribunal Oral Penal Económico 3 condenó a Juan Víctor Ribeiro como autor del delito previsto en los arts. 863, 864 inc. d), 866 (2º párr., 2º supuesto), 871 y 872 del Código Aduanero, en grado de tentativa, y le impuso: 4 años y 7 meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de concesiones y privilegios; inhabilitación especial seis meses para el comercio; inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por 9 años y 2 meses para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación absoluta por la duración de la condena respecto a ejercicio de la patria potestad y administración/disposición de bienes; y costas del proceso. Además, dispuso comunicaciones al Juzgado Penal Económico N°4 respecto de la conservación de la sustancia y la entrega de documentación y elementos de interés.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las pruebas de campo realizadas sobre muestras extraídas de los tres paquetes arrojaron resultado positivo para MDMA (metanfetamina
- éxtasis), con un peso total de 6.320 gramos incluyendo los envoltorios. Posteriormente, el informe pericial del 3/12/2024 determinó que se trataba de 5.981,5 gramos de MDMA-Éxtasis." "En efecto, la sustancia en cuestión se encontraba oculta y acondicionada en el fondo de la valija del nombrado. Pues bien, el nexo entre el imputado y la sustancia secuestrada se encuentra establecido en forma fehaciente, en tanto se cuenta en la investigación con el reconocimiento expreso del equipaje como propio por parte del imputado, constancia documentada en el acta de procedimiento correspondiente." "Debe señalarse... la hipótesis del agravamiento de la pena establecida en el segundo párrafo, segundo supuesto, del artículo 866 de la ley 22.415, dada la cantidad de droga que se intentó importar, circunstancia que habilita a sostener de manera indudable que aquella sustancia se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada." Sobre el procedimiento: "Por las razones expresadas, resulta ajustado a derecho imponer a RIBEIRO la pena solicitada por la Fiscalía General de Juicio (que fue aceptada por el nombrado y su defensa en el acuerdo celebrado entre las partes)..." (art. 431 bis C.P.P.N. y control de lógica y fundamentación).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el fallo es dictado por el Juzgador (Luis A. Imas) en la integración unipersonal prevista para este Tribunal Oral.

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