ALMIRON CHICHIARELLI HUGO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541 y requirió la aplicación del IPC para la actualización de sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, considerando que existe cosa juzgada por un acuerdo transaccional homologado y que las normas de movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) deben observarse para el período posterior al acuerdo.
¿Quién es el actor?
ALMIRON CHICHIARELLI HUGO ARMANDO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (y sus decretos), la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para recomponer haberes por pérdida del poder adquisitivo desde 01/03/2018 y fijación de tasa de interés; además se impugnó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia recurrida en todos sus alcances. Se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora cuestiona el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27426 y de la ley 27541 y sus decretos reglamentarios. Ante la pérdida del poder adquisitivo contra el incremento del IPC entre el periodo de 01/03/2018 hasta hoy, solicita la aplicación del IPC. Peticiona se fije tasa de interés, y cuestiona la imposición de costas."
- "Así planteada la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, corresponde señalar en primer término que la Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'."
- "Por lo expuesto, y en atención al estado de la causa, corresponde que este Tribunal se pronuncie respecto de lo peticionado para el periodo posterior a la suscripción del convenio... en cuanto a la movilidad del haber para el periodo posterior al 26/3/2018, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- "En este orden de cosas, el agravio relativo a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado."
- Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución que se consignó es la que integra la decisión de la Cámara.
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