CONDRONI ANGEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda y ordenó imponer las costas en la Alzada, dejando sin efecto la regulación anterior de honorarios y fijándolos en $676.320 para la instancia anterior y el 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
CONDRONI ANGEL HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (cuestión de movilidad y aplicación de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de la parte actora, los reguló en $676.320 (10 UMAs) para la instancia anterior y fijó las tareas de la alzada en el 30% de ese monto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2 de junio de 2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación ... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad ... en tanto que el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor ..."
Respecto de la ley 27.541 y 27.609: "En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia... De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
La Dra. Victoria Perez Tognola expresó disidencia parcial y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en estos términos: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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