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ZAMPINI STELLA MARIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSES por la incorporación de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) desde que cumplió la edad requerida para jubilarse. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, considerando que la pretensión de incorporación de la PAP difiere de la demanda anterior y no está alcanzada por cosa juzgada, y rechazó los agravios relativos a la aplicación del art. 22 de la ley 24.463.

Prestacion adicional por permanencia Anses Cosa juzgada Ley 24.463 Art. 22 Ley 27.423 Costas Honorarios 30% Seguridad social Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

ZAMPINI STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el pago e incorporación del concepto denominado Prestación Adicional por Permanencia (PAP) desde que la actora cumplió la edad exigida para acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En este nuevo planteo, se pretende que se le abone el concepto de Prestación Adicional por Permanencia, desde que se cumplió la edad requerida para acceder al beneficio de jubilación." "Al respecto, se desprende que el objeto de esta demanda –incorporación de la PAP
- difiere de la pretensión anterior, y, en consecuencia, no produce los efectos de la cosa jugada, por lo tanto, corresponde confirmar así lo decidido en la sentencia recurrida, toda vez que no se configura la identidad de objeto entre ambas causas." "Por lo tanto, en cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada." Además, el tribunal fundamentó la imposición de costas y la regulación de honorarios en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y citó los arts. 68 y 71 del CPCCN y la sentencia CSJN "Morales, Blanca" (22/6/2023).
- Votos y disidencias: No consta disidencia expresa en el acuerdo; la parte resolutiva consignada es la decisión de la Cámara.

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