MILONE OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pagos por las diferencias conforme a los índices previstos en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtenga en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Milone Oscar Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones y aplicación de índices; impugnación de Decreto 807/16 y cuestionamiento de la ley 27.426, entre otras pretensiones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/12/16 y con fecha de alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
Sobre la aplicabilidad de precedentes de la Corte y el Decreto 807/16: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae'... declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
Sobre el índice aplicable y actualización: "corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
Sobre la ley 27.426 y la retroactividad: "la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber ... hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva ... es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: Al pie consta la firma de la Dra. Adriana C. Cammarata "en disidencia". Además, la Dra. Victoria Pérez Tognola incorporó en el cuerpo su voto señalando que "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo ... traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario", texto que figura separadamente en su intervención. Estas posiciones son concurrentes con los motivos expuestos por los magistrados, pero la solución adoptada por mayoría queda consignada en la parte dispositiva ya transcripta.
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