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VASILE CLAUDIO TOMAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

Retiro por invalidez Comision medica central Anses Incapacidad 70% Apelacion Revocatoria Costas por su orden Ley 24.241 Decreto 478/1998 Fallos sosa


¿Quién es el actor?

Vasile Claudio Tomás (recurrente/afiliado).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un trámite por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además, impuso las costas de esta instancia por su orden (conf. art. 68, 2do párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución aparece suscripta por las tres juezas y el acuerdo es el que se transcribe.

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