RESTAINO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS para redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, aceptó la prescripción según art.82 L.18.037 para periodos anteriores, declaró inconstitucional el art.2 de la ley 27.426 y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, disponiendo además la recomposición por enero y febrero de 2021 y la forma de aplicación sucesiva de índices de movilidad.
¿Quién es el actor?
RESTAINO EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020 y de la ley 27.609; reserva del caso federal; petición de no aplicación de deducciones o mermas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción (art.82 L.18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferió para ejecución la actualización de la PBU según la metodología del considerando II; se desestimó el planteo respecto del art.24 L.24.241; se diferió el examen de inconstitucionalidad de los topes para momento oportuno; se declaró abstracto el planteo sobre art.25 L.24.241; se declaró inconstitucional el art.2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; restablecida la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 ordenó recomponer el haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido solo por enero y febrero de 2021; fijó la forma de aplicación sucesiva de índices de movilidad (ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y decretos, y ley 27.609/27609) y ordenó el pago de las diferencias desde el 15-06-2021 con intereses, exención de retención del impuesto a las ganancias
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