ARISTI NESTOR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió ciertos planteos para ejecución y condenó a ANSeS al pago de las diferencias (enero-febrero 2021) y demás sumas resultantes, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Aristi Néstor Abel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de varios artículos y leyes (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), además de cuestiones relativas a topes y metodología de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU para la ejecución conforme el índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241 (con sus alcances); se difirió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de los topes; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 25 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó recomponer el haber por la diferencia correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 por aplicación de la movilidad suspendida; y se fijó la secuencia de índices aplicables (ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y sus decretos, restablecimiento ley 27.426 al 1-1-21 para enero-febrero 2021 y luego ley 27.609/27.609) siendo las sumas y sus intereses a pago desde el 06-12-2021. Costas impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'...".
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...' ), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Considero inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426... La ley nueva se aplicará a una relación o situación jurídica ya constituida... La ley 27.426... deja sin efecto el ajuste que la misma contemplaba y ordena aplicar un nuevo cálculo de la movilidad a períodos que se encontraban abarcados por la ley anterior, con carácter retroactivo, violándose de esta manera lo dispuesto por el art. 7 del C.C.C.N."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos... Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
(Se consignan estos párrafos textuales del considerando, por ser los fundamentos centrales de la resolución. No hubo voto en disidencia relevado en el expediente.)
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