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MARTINEZ JULIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas durante la emergencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, confirmó la validez de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó recomponer el haber por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Restitucion de haberes Enero-febrero 2021 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias (exencion retroactividad) Intereses por mora


¿Quién es el actor?

MARTINEZ JULIA DEL CARMEN (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; además impugnación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó recomponer el haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; se fijaron las reglas para determinar la movilidad según períodos (leyes 26417, 27426, 27541 y 27609) y se ordenó el pago de las diferencias desde el 26-09-2020 con intereses. Se impusieron costas a la parte demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Así las cosas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, toda vez que en la misma se reconoce un límite temporal que lesiona derechos constitucionales al pretender tener vigencia desde antes de su sanción, alterando de esa manera una situación jurídica consolidada al amparo de la norma anterior." 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 3) "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa' (sentencia del 26 MAR.2019), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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