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MARTINEZ MARIO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Ley 27.426 Movilidad previsional Actualizacion remuneraciones Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 27.609 Pbu Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINEZ MARIO ROQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (recalculo de PBU, actualización de remuneraciones y análisis de aplicación de normas de movilidad y topes previstos en la ley 24.241 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación de la ley 27.426: "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." 2) Sobre la movilidad y leyes posteriores: "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..." y "A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada." 3) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final proporcionado.

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