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OCHOA ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ochoa Ángel Alberto demandó a ANSES por reajustes previsionales y cómputo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (declarando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y estableciendo pautas de actualización), impuso costas en la alzada por su orden y reguló honorarios al 30% en favor de la actora.

Ochoa angel alberto Anses Reajustes Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Haber inicial Movilidad Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Ochoa Ángel Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio y actualización de remuneraciones y rentas de referencia para el cómputo previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos (entre otros, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de la fijación del índice de actualización y se indicaron los índices y pautas aplicables para la actualización de remuneraciones y rentas de referencia); se impusieron las costas en la alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo 'Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." 3) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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