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SANTUCHO JORGE HORACIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva por incorporación de suplementos y compensaciones en haberes de personal de la PSA. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: rechazó la demanda respecto del decreto 752/09 y dejó el pago del haber redeterminado sujeto a normas presupuestarias; confirmó lo demás.

Psa Suplementos y compensaciones Decreto 752/09 Prescripcion Pago presupuestario Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Incorporacion remunerativa Camara federal de la seguridad social Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

SANTUCHO JORGE HORACIO y otros (accionantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los suplementos y compensaciones creados por los decretos 752/09, 836/08 y 2140/13 (con carácter remunerativo y bonificable), con accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda respecto del decreto 752/09; revocó además la orden de pagar el haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, disponiendo que esa obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; costas por su orden en la alzada; reguló honorarios por actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Sentado ello, cabe señalar que el decreto 752/09 fue derogado por el artículo 11 del decreto 243/15 (BO 27/2/15). En razón de ello y en atención a que resulta de aplicación el plazo de dos años de prescripción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.562, inc. c) del CCyCN, a la fecha de promoción de la demanda (10/12/2019) se encontraba prescripta la posibilidad de reclamar respecto de dicho decreto, por lo que corresponde acoger el agravio, revocar parcialmente el decisorio en crisis y rechazar la demanda tendiente a incorporar los beneficios creados por el decreto 752/09." "V.
- Ahora bien, respecto a los agravios dirigidos contra el modo en que han sido otorgados los suplementos y compensaciones por “Actividad Riesgosa” (decreto 836/2008) y “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” (decreto 2140/13)
- ambos derogados por el dto. 142/22, art. 15 -, y de las Compensaciones por “Vestimenta”, “Racionamiento”, “Vivienda” y “Zona” (decreto 836/2008), cabe señalar que los argumentos referidos a su reconocimiento resultan sustancialmente análogos a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –relativos a normas de idéntico contenido–, en el precedente “Martínez, José Domingo y otros c/ EN Mº Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (CAF 48697/2017/CA1-CS1) de fecha 24 de septiembre de 2024, en los que el Máximo Tribunal de la Nación estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir, por razón de brevedad. Consecuentemente, reconocido el carácter remunerativo y bonificable con el deben ser liquidados los beneficios reclamados, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en este aspecto, conforme a los fundamentos expresados precedentemente." "VIII.
- En cuanto a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la “a quo” impuso a la demandada la obligación de 'que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado.' ... Distinta suerte habrá de correr la queja relativa a abonar el haber reajustado en el término indicado, en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con las previsiones de la Ley Complementaria de Presupuesto. Por ello, corresponde acoger parcialmente el recurso de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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