PAPPO ARIEL ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAPPO Ariel Arturo.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros cuestionamientos relativos a la movilidad jubilatoria (se plantearon también objeciones vinculadas a la ley 27.541 y su aplicación).
Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden y regularizó los honorarios de la parte actora fijando que las labores de la alzada serán el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de inicial de pago 15 de diciembre de 2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..." (citas a precedentes: Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177; 329:2146).
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 ... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses ... cuyos índices debían ser considerados ... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente ... Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
Sobre la ley 27.541 y 27.609: "Al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia ... prescindir de su aplicación ... importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional. Por lo demás ... la ley 27.609 rige desde el día 05-01-2021..."
En relación a costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada ... corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios ... y regularlos ... en la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos veinte ($ 676.320) equivalentes a 10 UMAs ... Las labores de la alzada ... se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior."
- Disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola formuló disidencia parcial. En su voto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, afirmando que "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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