Logo

GAZZIA JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre movilidad, leyes de emergencia y topes convencionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por aplicación de la cosa juzgada del acuerdo transaccional y por corresponder aplicar las normas de movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.541 y 27.609), además de imponer costas y regular honorarios.

Gazzia juan enrique Anses Reajustes varios Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Movilidad Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios (10 umas 30%)

Actor: GAZZIA JUAN ENRIQUE. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del haber previsional (cuestiones de movilidad, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, aplicación de la ley 27.541, reconocimiento de diferencias por enero-febrero 2021, PBU, impuesto a las ganancias, y tasa de interés fijada en la sentencia de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en la instancia anterior y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en $676.320 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en esa instancia, y fijó las labores de alzada de la actora en el 30% de esa suma. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho acuerdo se acordó expresamente que el beneficio al que se refiere, se encontraría alcanzado por los topes legales. En efecto, de la Cláusula III, punto 2 RESULTADO, del referido convenio surge que '…El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463, entre otros), conforme se establece en el artículo 5ºde la ley 27.260.' En consecuencia, toda vez que el pacto se encuentra homologado judicialmente, produce efectos de cosa juzgada. Por lo tanto, corresponde rechazar la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, pues ello iría en clara contradicción con lo dispuesto en la sentencia homologatoria dictada, la que no puede ser desconocida por una posterior." "Ahora bien, en cuanto a la movilidad del haber para el periodo posterior al 9/10/2018, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). ... Corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos veinte ($ 676.320) equivalentes a 10 UMAs ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior." Disidencias relevantes: No surgen votos en disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar