GOMEZ, ELIANA FRANCISCA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La actora impugnó multas laborales impuestas por el Ministerio de Trabajo por $8.841,20 en relación con dos dependientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, lo rechazó y confirmó la resolución administrativa que impuso las multas.
¿Quién es el actor?
Eliana Francisca Gómez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda (recurso contra resolución administrativa que impuso multas por infracciones respecto de las dependientes Vilma Verónica Coria y Jesica Fabián, por un total de $8.841,20).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, lo rechazó y confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravios; además dispuso no imponer costas en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En las presentes actuaciones el Director de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió, a fs. 51/56, imponer a Eliana Francisca Gómez un total de multas de $ 8.841,20 por las infracciones cometidas respecto de sus dependientes Vilma Verónica Coria y Jesica Fabián al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11683 (texto ordenado por Decreto 821/98 y sus modificaciones). Posteriormente, a fs. 85/89, el citado organismo desestimó la impugnación administrativa interpuesta contra el citado pronunciamiento."
"Que, ha de anticiparse que la resolución recurrida se ajusta a derecho y a las constancias de autos. Cabe señalar que tanto Coria como Fabián se presentan ante el funcionario a cargo de la inspección como dependientes, destacando sus respectivas fechas de ingreso, horarios cumplidos y remuneración mensual abonada (ver fs. 2)."
"Que ante la presentación de rectificaciones posteriores por parte del personal inspeccionado este tribunal ha reconocido reiteradamente la validez de la declaración primigenia del trabajador en tanto no se demuestre que el inspector actuante hubiese obligado a los empleados de la empresa a consignar determinada fecha de ingreso, remuneración, su estado frente a la firma, o que haya ejercido algún tipo de presión en ese sentido; ello así frente a la modificación posterior de lo manifestado en la primer oportunidad por el propio trabajador y/o la inexistencia prueba documental (ver esta Sala in re 'MOLINOS ALA S.A. c/ A.F.I.P.
- D.G.I.', SD nro. 83528 del 22/04/02, entre otros)."
"Que ello así, los agravios formulados por la actora contra lo resuelto en sede administrativa carecen de peso suficiente como para introducir modificaciones en lo allí resuelto. Ante todo, ha de destacarse que, como en repetidas ocasiones se ha señalado en esta Alzada, la conformación de las actas de inspección no constituye en sí un acto administrativo. Se trata de una instancia preliminar, cuyo objeto es constatar la existencia de una infracción; el acto administrativo será la posterior resolución denegando la impugnación, una vez que se haya dado oportunidad al presente infractor de formular su descargo. Además, la multa se impone ante una infracción objetiva, sin entrar a considerar la culpabilidad o intencionalidad del infractor respecto de la misma."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: