Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TEBINAN S.R.L, . Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430
Solicitud de suspensión de juicio a prueba por imputados por presunta evasión tributaria y ofrecimiento de reparación por $500.000. La Cámara hizo lugar a la suspensión por un (1) año y aprobó reglas de conducta (fijar residencia, tareas comunitarias de 4 horas semanales y control de ejecución penal) además de declarar razonable y ordenar la donación a la Fundación Garrahan en tres cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No existe querellante particular; interviene el Ministerio Público Fiscal (consintió la suspensión). La ex-AFIP-DGI (hoy ARCA) fue notificada y rechazó la oferta de reparación.
Demandado: Maribel Del Águila Fonseca y la firma TEBINAN SRL (representada por Del Águila Fonseca).
Objeto: Imputación por presunta evasión de pago del impuesto a las ganancias por $1.893.429,60 (período fiscal 2017) en calidad de coautores; se solicitó la suspensión de juicio a prueba conforme arts. 76 bis y concordantes del Código Penal.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por Maribel Del Águila Fonseca y TEBINAN SRL por el plazo de UN (1) AÑO, se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y notificar cambios; realizar tareas comunitarias en institución de bien público designada, 4 horas semanales por un año con constancias trimestrales; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal). Se tuvo por razonable la oferta de reparación de $500.000 pese al rechazo de la ex-AFIP-DGI y se dispuso que dicha suma sea donada en tres cuotas a la Fundación Garrahan, debiendo acreditarse en 10 días desde la firmeza de la resolución; se dejó sin efecto la audiencia de debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"8.
- Que, en ese sentido, y en primer término, cabe señalar que por el voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni en causa “AMODIO, Héctor Luis”, A. 2098. XLI, Recurso de Hecho (del 12/6/2007), se expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dotó “...de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base, en consecuencia, el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal (Fallos: 234:270)...”; como así también “...Que a partir de ello, la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal...”.
"15.
- Que, ante el estado de cosas descripto, únicamente cabe examinar si la opinión del Ministerio Público Fiscal supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación que debe llevarse a cabo, de conformidad con lo que surge del art. 69 del C.P.P.N., por el que exige que los representantes del Ministerio Público formulen sus requerimientos en forma motivada y razonable, so pena de decretarse su invalidez en caso de que así no se hiciere, exigencia ésta cuya observancia se verifica en el caso, sobre todo partiendo de la base que '...Motivar significa poner de manifiesto las razones que justifican el juicio lógico que estas razones contienen, e implica la necesidad de exponer de qué manera se llega a una determinada conclusión'."
"22.
- Que, en consecuencia y en función de lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por Maribel DEL AGUILA FONSECA y la firma TEBINAN SRL y su defensa, en las condiciones sobre la base de las cuales prestó su consentimiento la representación del Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva.
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