Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: GALVAN, CESAR JAVIER s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
La querellante AFIP, mediante recurso de casación, impugnó la resolución que declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de César Javier Galván. La Cámara concedió el recurso de casación y elevó digitalmente el incidente a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes para que sostengan el recurso y dejando registrada la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Leonardo TORRES, letrado apoderado de la querellante AFIP (se indica en el decisorio).
Demandado: César Javier GALVÁN, imputado en la causa caratulada “Galván, César Javier s/infracción ley 24.769”.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2025 que declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Galván.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querellante, se elevó digitalmente el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal y se emplazó a los interesados para que comparezcan a fin de mantener el recurso en el plazo de tres días; además se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En su líbelo sostuvo –en lo sustancial
- que: '… Atento a la resolución dictada, sólo cabe concluir que nos encontramos en un supuesto de sentencia definitiva, requisito necesario para que el recurso incoado resulte procedente, al impedir volver a entender con relación al aspecto recurrido, encontrándose esta parte privada de otro medio legal para obtener la tutela de los derechos afectados por tal decisorio. Entendemos que lo expuesto no requiere mayor análisis, ya que la extinción de la acción penal de la totalidad de las personas físicas y jurídicas involucradas resulta definitiva toda vez que impide a esta parte continuar con la querella penal …'".
2) "Asimismo, explicó que: '… Corresponde considerar a la resolución en crisis como un supuesto contemplado por el Inc. 1 del art. 456 del CPPN que prevé errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva. En este caso, las Leyes N° 24.241, 24.769, 26.063, 27.430, 27.743 y la (AFIP) N° 5525/2024, incurriendo asimismo en un supuesto de violación de la garantía constitucional de debido proceso y la defensa en juicio, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, atento a los fundamentos que se expondrán a continuación.'"
3) "III. Ahora bien, en el caso a estudio, el suscripto entiende que el recurso es formalmente viable, al haberse interpuesto en tiempo y forma oportunos; encontrándose reunidas, asimismo, las exigencias previstas en los arts. 457, 463 y concordantes del C.P.P.N. tratándose la decisión atacada de una resolución que pone fin a la acción, en los términos del mencionado art. 457 del ritual."
4) "IV. Asimismo, teniendo en consideración que el recurso de casación cuya admisibilidad se trata aquí fue interpuesto dentro del término previsto en el art. 463 del C.P.P.N.; que aquella impugnación fue deducida por una parte legítimamente constituida en el proceso; que se invocó la procedencia del recurso sobre la base de lo prescripto por el art. 456 del C.P.P.N.; que se expresaron los motivos en los que se sustentó la impugnación y se detallaron las normas que -a juicio de la parte recurrente
- fueron inobservadas, especificándose también la aplicación pretendida (art. 463 del C.P.P.N.); corresponde que el examen de admisibilidad del presente recurso tenga una recepción favorable."
No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.
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