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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALCEDO MAHECHA, HUGO ALBERTO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputado por presunto contrabando de exportación de divisas por llevar U$S 50.000 y COP 176.000 ocultos en vuelo a Bogotá. El Tribunal Oral Penal Económico N°3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Hugo Alberto Salcedo Mahecha, dejó sin efecto la prohibición de salida del país y ordenó la disposición y transferencia de las sumas encontradas conforme al pronunciamiento previo.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino mediante dictamen de la Auxiliar Fiscal que pidió la extinción).
- Demandado / Imputado: Hugo Alberto Salcedo Mahecha (DNI para extranjeros Nº 94.963.202; pasaporte Colombia AT 017182).
- Objeto de la acción: Se le imputaba la tentativa de contrabando de exportación de divisas por intentar extraer del país, ocultas, la suma de cincuenta mil dólares (U$S 50.000) y ciento setenta y seis mil pesos colombianos (COP 176.000), detectadas en control de la PSA el 23/01/2020 en Ezeiza (arts. 864, 865 y 871 Código Aduanero; art. 7 Decreto Nº1570/01).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a Hugo Alberto Salcedo Mahecha; dejó sin efecto la prohibición de salida del país dispuesta el 23/01/2020; y ordenó cumplir lo dispuesto en el punto V del pronunciamiento de 22/11/2023, disponiendo la transferencia de U$S 50.000 a la cuenta de la Corte Suprema y la entrega/conversión y transferencia de COP 176.000 conforme a los oficios librados. Además, se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “I.
- Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 247/259 del expediente digital, se le imputa a Hugo Alberto SALCEDO MAHECHA el presunto intento de extraer del territorio nacional con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en forma oculta y sin haber efectuado la correspondiente declaración formal, la suma de cincuenta mil dólares (U$S 50.000) y ciento setenta y seis mil (176.000) pesos colombianos.” “II.
- Que, mediante pronunciamiento de fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal resolvió: ‘I.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD –en el caso concreto
- de la pena mínima establecida por el art. 865, inc. “i” del Código Aduanero. II.
- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por HUGO ALBERTO SALCEDO MAHECHA... V.
- TENER POR ABANDONADA EN FAVOR DEL ESTADO las sumas de dinero consistentes en cincuenta mil dólares (U$S 50.000) y ciento setenta y seis mil (176.000) pesos colombianos, las que, cumplida la suspensión de juicio a prueba aquí dispuesta, serán puestas a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...’ (conf. fs. 387/402).” “V.
- Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 434/435 la Auxiliar Fiscal dictaminó que, corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida a Hugo Alberto SALCEDO MAHECHA y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento total en autos (arts. 59 inc. 7° y 76 ter, 4º párr., CP y 334 y 336 inc. 1º CPPN).” “VI.
- En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter

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