Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA , RODRIGO GABRIEL s/INFRACCION LEY 22.415
La representante del Ministerio Público Fiscal pidió la homologación de un acuerdo de juicio abreviado y la condena del imputado por contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Rodrigo Gabriel Peralta a tres años de prisión en suspenso e impuso inhabilitaciones y costas, por considerar cumplimentados los requisitos del art. 431 bis del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (acta de acuerdo de juicio abreviado).
Demandado: Rodrigo Gabriel Peralta (DNI 37.010.729).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos de contrabando de sustancia estupefaciente (MDMA
- éxtasis) y la imposición de la pena y sanciones acordadas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Rodrigo Gabriel Peralta por el delito de contrabando de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, a la pena de tres años de prisión en suspenso; pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron las costas y se intimó pago de la Tasa de Justicia; se fijó audiencia por Zoom para notificación personal; se ordenaron comunicaciones a ARCA y demás dependencias y el destino del material secuestrado (art. 30 Ley 23.737). Se dejó sin efecto la audiencia de debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado Rodrigo Gabriel PERALTA ha admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos atribuidos como su participación en aquéllos; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia el imputado ratificó el contenido de tal acuerdo; que el nombrado también manifestó en la audiencia aludida que comprendía los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo..." (Consideración I, párr. 1).
2) "Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que, por el voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación dotó '...de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base, en consecuencia, el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal (Fallos: 234:270)...' ... 'el tribunal de juicio se halla limitado por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal...'" (Consideraciones III, párrs. 9-10).
3) "Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad ... y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley..." (Consideración 15).
4) "Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que Rodrigo Gabriel PERALTA resulta autor penalmente responsable del delito de contrabando de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades y que concurren materialmente entre sí (arts. 45 y 55 del C.P., 864 -inc. 'd'-, 866 -primer párrafo
- y 871 del Código Aduanero)." (Consideración VI, párr. 25).
5) "Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en el acuerdo de juicio abreviado, las partes acordaron ... la pena de tres años de prisión en suspenso; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público..." (Consideración VII, párr. 26).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la homologación y condena conforme al acuerdo.
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