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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALINA, ALVARO ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: CAPOBIANCHI, XIMENA BRENDA Y OTROS

Juicio abreviado por tenencia y contrabando de estupefacientes: se condenó a los imputados por tráfico y comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3, juez L. Imas) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Salina a 5 años, 11 meses y 29 días de prisión por contrabando (tentativa) y tenencia con fines de comercialización, y a Kette a 5 años y 6 meses por tenencia con fines de comercialización, imponiendo además multas, inhabilitaciones y decomisos.


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Agüero Vera (Fiscal General a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico Nº 3).
- Demandados / Imputados: Álvaro Alberto Salina (DNI 34.541.760) y Flavia Noemí Kette (DNI 36.623.125).
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por hechos relacionados con tráfico internacional y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes (Hecho 1: tentativa de contrabando de 12.830 g de clorhidrato de cocaína detectada en aeropuerto Ezeiza, 6/9/2022; Hecho 2: secuestro de aprox. 8.315 g de sustancias psicotrópicas -MDMA, ketamina, LSD
- en domicilios vinculados, 10-11/4/2023).

¿Qué se resolvió?

Homologado el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía, las defensas y los imputados, se condenó a Álvaro Alberto Salina como coautor del delito de contrabando agravado en grado de tentativa (Código Aduanero) y del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737) con pena de 5 años, 11 meses y 29 días de prisión efectiva, multas e inhabilitaciones; y se condenó a Flavia Noemí Kette como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737) a 5 años y 6 meses de prisión efectiva y multa. Se ordenó decomiso de dinero y vehículos secuestrados e imposición de costas a los condenados.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "9°) Que, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permite tener por fehacientemente acreditado: Hecho 1: El 6 de septiembre de 2022, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, se incautaron 12830 gramos de clorhidrato de cocaína (cfr. informe pericial nro. 108.586 de GNA correspondiente a la causa FLP 39050/2022) distribuidos en 12 paquetes dentro de una mochila que portaba EDINSON TORRES LÓPEZ. ÁLVARO ALBERTO SALINA organizó y financió esta operación junto a otras personas no identificadas. ... La participación de SALINA quedó acreditada mediante el análisis de los teléfonos móviles incautados y las intervenciones telefónicas realizadas." "10°) Que, así las cosas, cabe señalar en primer lugar, que las probanzas colectadas durante la investigación permitieron –entre otras cosas
- comprobar que los imputados ALVARO ALBERTO SALINA y FLAVIA NOEMÍ KETTE –entre otras personas
- actuaban de manera coordinada y organizada en actividades ilícitas, con distintos niveles de participación en cada uno de los hechos investigados. ... En relación al Hecho 2, ocurrido entre los días 10 y 11 de abril de 2023, se comprobó la participación conjunta de ÁLVARO ALBERTO SALINA y FLAVIA NOEMÍ KETTE en la tenencia con fines de comercialización de las diversas sustancias psicotrópicas ..." "18°) Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en el acuerdo de juicio abreviado, las partes acordaron que, en lo que hace a la órbita de competencia del Tribunal, se les imponga las siguientes penas: a) para Álvaro Alberto SALINA: CIN

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