Incidente Nº 2 - IMPUTADO: A. M., O. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
Incidente por exención de prisión contra la caución real impuesta en la instancia anterior. La Cámara confirmó la imposición de caución real pero modificó el monto fijándolo en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y dispuso costas en la medida de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de O. A. M., imputada en la causa principal, mediante recurso de apelación al incidente.
Demandado: La resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 que había dispuesto la exención de prisión bajo caución real por $107.650.000.
Objeto: Se impugna el tipo y, especialmente, el monto de la caución real impuesta para efectivizar la exención de prisión, solicitando su reducción o la aplicación de otra modalidad de caución (juratoria o personal).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la resolución recurrida en cuanto al tipo de caución (real), pero modificó el monto fijándolo en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Se impusieron costas en la medida de lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"9°) Que, en cuanto al tipo de caución fijada en el caso -real-, cabe señalar que, si bien O. A. M. ha demostrado la voluntad de aquélla de estar a derecho, presentándose ante el Juzgado “a quo” al día siguiente a haberse ordenado el registro del domicilio sito en la calle B. , C.A.B.A. (el cual comparte con su marido F. L. D. y sus dos hijos; confr. se constató en el sumario N° 375/24, obrante a fs. 914/943 de la causa principal) y designando letrados defensores, aquella circunstancia no resulta suficiente para demostrar la improcedencia en el caso de aquel tipo de caución. En efecto, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, las circunstancias valoradas por la decisión recurrida y las que surgen de la causa principal, vinculadas con las características y con la naturaleza de carácter económico de los hechos que el juzgado “a quo” estimó atribuibles a O. A. M. y la participación que se atribuye provisionalmente a la nombrada en los hechos objeto de investigación (confr. considerando 3° de la presente) -respecto de quien se dispuso la prohibición de salida del país y se ordenó la convocatoria a prestar declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del C.P.P.N.-, constituyen elementos que dan un sustento suficiente a la imposición de una caución real, en procura de asegurar la comparecencia de aquélla a los llamados del tribunal, y ante una eventual imposición y ejecución de pena privativa de la libertad, razón por la cual la determinación de aquel tipo de caución por parte del señor juez “a quo” no puede entenderse inadecuada, sino que, por el contrario, da razón acerca de la insuficiencia que tendrían en el sub lite los tipos de cauciones restantes contemplados en el ordenamiento adjetivo a los que alude la defensa (confr., en sentido similar, CPE 1461/2021/18, res. del 14/05/24, Reg. Interno N° 203/24 de esta Sala “A”)."
"10°) Que, establecido lo anterior, y en cuanto al quantum de la caución real fijada por el señor juez interviniente en la instancia previa, de conformidad con los lineamientos reseñados por la consideración 6° de la presente, corresponde destacar, en primer lugar, que se encuentra acreditado en el marco de los autos principales a los que corresponde este legajo que la imputada O. A. M. sería integrante de las sociedades, D. D. S.A. ... Asimismo, O. A. M., sería titular de dos automotores, tratándose los mismos de un “Mercedes Benz Sprinter ...” dominio ..., año 2019, y un “Renault Captur Intens ...” dominio ..., año 2019, conforme surge del informe de la contribuyente aportado por la A.R.C.A. en el legajo CPE 1128/2023/8. Además, conforme surge de la documentación recabada en la causa principal, la nombrada sería, en principio, propietaria de dos inmuebles, uno sito en la calle B., numeración catastral ..., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el otro sito en la calle “l., Nro. , oficina , Código Catastro ..., CAP. FEDERAL”(confr. informe aportado por la A.R.C.A. ...). Finalmente, cabe señalar que la parte peticionante no ha aportado en el presente legajo constancias o elementos de convicción que evidencien una situación patrimonial distinta de la que se desprende de la información incorporada a la investigación, que fue detallada por los párrafos precedentes."
"11°) Que, en el contexto referido precedentemente, teniendo en cuenta las circunstancias verificadas en las actuaciones principales, el estado en el que se encuentra la investigación y las condiciones personales de O. A. M. reseñadas por la consideración que antecede, a fin de no tornar de cumplimiento imposible la exención de prisión concedida a la nombrada, corresponde modificar el monto de la caución real impuesta por el juzgado “a quo”, el que se fija en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), la cual resultaría suficiente y adecuada, por el momento, para garantizar la comparecencia de la imputada."
- Votos en disidencia relevantes: No se informó disidencia; ambos jueces suscriben la decisión. Se aclara que el juez Hornos agregó consideraciones adicionales pero se adhirió al dispositivo.
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