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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GRYNSZPANCHOLC, BRENDA YANINA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Solicitud de autorización de viaje de la imputada Brenda Yanina Grynszpancholc a Punta del Este. La Cámara concedió el permiso del 19 al 23 de marzo de 2025 bajo caución juratoria y con obligaciones específicas (presentación de acta compromisoria y constancias de tareas comunitarias), bajo apercibimiento de rebeldía y captura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Brenda Yanina Grynszpancholc solicitó la autorización de salida. Demandado: Se lo peticiona ante el Tribunal Oral Penal Económico 1 (incidente de autorización de salida), con intervención del Ministerio Público Fiscal y DCAEP. Objeto: Autorización para viajar por vía aérea a Punta del Este, República Oriental del Uruguay, desde el 19 al 23 de marzo de 2025 inclusive. Decisión: Se hace lugar a la autorización solicitada, concediéndose el permiso para viajar en las fechas indicadas bajo caución juratoria, con la obligación de presentar acta compromisoria y constancias de cumplimiento de las tareas comunitarias; sin costas; notificarse al Ministerio Público Fiscal y a la defensa; expedir certificado de viaje y comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "4°) Que, dicho ello, se entiende que el pedido de autorización de viaje efectuado resulta procedente en la medida que GRYNSZPANCHOLC se encuentra a derecho en las presentes actuaciones y dado que no se requiere, por el momento, su presencia, aunado a que se ha puesto a disposición de la DCAEP para el inicio y la supervisión de las reglas de conducta dispuestas en la resolución mediante la cual se concedió la suspensión de juicio a prueba. En tal contexto, no se advierte la existencia de algún motivo que pudiera dar fundamento a la presunción de que, en el caso de concederse una autorización de viaje como la solicitada, Brenda Yanina GRYNSZPANCHOLC intentaría eludir las obligaciones a las que se comprometió, motivo por el cual corresponde hacer lugar al permiso requerido por su defensa técnica." "5°) Que, en cuanto al tipo de caución bajo la cual se concederá la autorización de viaje a Brenda Yanina GRYNSZPANCHOLC, se entiende suficiente (para asegurar su sujeción a la presente causa) que preste caución juratoria. En efecto, y tal como se ha venido realizando en el marco del presente incidente de viaje, corresponde hacer saber a Brenda Yanina GRYNSZPANCHOLC que deberá aportar -a través del sistema lex100, mediante presentación digital que puede realizar su defensa técnica, la respectiva acta compromisoria, en la que deberá: a) dejar sentado que tomó conocimiento personal de la autorización concedida por la presente; b) comprometerse a regresar al país en la fecha indicada; c) asumir el compromiso de informar inmediatamente cualquier circunstancia que incida sobre la autorización de viaje conferida; y d) que, dentro de las 48 horas de producido su retorno al país, deberá informar aquella circunstancia, adjuntando un comprobante con código QR de su último ingreso al país ... todo ello bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar su inmediata captura."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución expresa la decisión del Juez de Cámara firmante.

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