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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALAVE, DAMIÁN Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

Causa por presunta evasión tributaria contra los imputados vinculados a INDELACO S.A.; el Tribunal Oral Penal Económico declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Raúl Bucci, Ramona Gutiérrez y Damián Salave tras acreditarse la cancelación de la deuda y el dictamen del Ministerio Público Fiscal. La decisión se fundó en el art. 5 de la ley 27.743, art. 10 de la ley 27.541 y los arts. 5 y 336 inc. 1° del C.P.P.N., y en la doctrina que reconoce carácter vinculante del pedido fiscal debidamente motivado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General Dr. Diego Velasco, según vista). Demandado: Raúl Norberto Bucci (DNI 12.787.662), Ramona Olegaria Gutiérrez (DNI 22.008.706) y Damián Ariel Salave (DNI 26.403.943). Objeto: Investigación penal por presunta evasión del impuesto a las Ganancias (ejercicios 2013–2016) y del IVA (ejercicios 2015–2016) contra INDELACO S.A.; se imputó a Bucci como autor y a Gutiérrez y Salave como partícipes necesarios; montos señalados: Ganancias 2013 $2.582.200,16; 2014 $3.960.148,16; 2015 $7.266.081,78; 2016 $9.851.510,86; IVA 2015 $1.520.403,72; 2016 $2.157.372,48. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de los tres imputados y se dictó su sobreseimiento total. Se dispuso además sin costas y la notificación por cédulas electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III. Que, habiendo transcurrido un lapso de tiempo, con fecha 28/2/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- informó que: '...el contribuyente Raúl Norberto Bucci (DNI N°12.787.662), canceló las tres cuotas acordadas del plan Mis Facilidades T759078 presentado en los términos de la Ley 27.743', acompañando las constancias correspondientes." "IV. Así las cosas y corrida la vista pertinente al MPF, el Sr. Fiscal General Dr. Diego VELASCO con fecha 10 de marzo de 2025 señaló que '...En este marco, toda vez que se ha cancelado la totalidad de la deuda generada por las obligaciones objeto de autos, corresponde extinguir la acción penal respecto de los imputados Raúl Norberto BUCCI, Ramona Olegaria GUTIERREZ y Damián Ariel SALAVE (art. 5 párrafo 2 de la ley 27.743) y dictar su sobreseimiento...'." "VII. Por lo tanto, en virtud de los fundamentos constitucionales antes expuestos, ha de concluirse que la extinción de la acción penal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la medida que su dictamen se encuentre debidamente motivado en los términos del art. 69 del CPPN, cualquiera sea la etapa del proceso por la que se transite y la causal que se invoque, importa poner fin a la acción penal por parte del órgano acusador y consecuentemente impide la continuación del proceso, pues cualquier decisión jurisdiccional que desatienda aquella solicitud e importe el ejercicio de funciones de impulso o mantenimiento de la acción penal, excede las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y afecta la imparcialidad del juzgador y consecuentemente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución se expide conforme a lo solicitado por el MPF y acreditación de cancelación de deuda por ARCA.

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