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Incidente Nº 33 - IMPUTADO: GIOVINAZZO, DALILA SANDRA Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente de extinción de la acción penal por regularización fiscal y pago de la deuda tributaria. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Dalila S. Giovinazzo, Guillermo A. Greppi y Guillermo J. Greppi por haberse cancelado la totalidad de la deuda en el marco de la Ley 27.743.

Incidente de extincion Sobreseimiento Ley 27.743 Evasion debito-credito (ley 25.413) Regularizacion tributaria Cancelacion deuda Tribunal oral en lo penal economico Ministerio publico fiscal Efectos secuestrados Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (dictamen a fs. 34/38, Dr. Marcelo Agüero Vera).
- A quién se demanda (Demandado / imputados): Dalila Sandra GIOVINAZZO; Guillermo Alejandro GREPPI; Guillermo Juan GREPPI. La causa principal está caratulada “GIOVINAZZO, Dalila Sandra y otros s/inf. ley 24.769” (TOPEn nº 1).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de extinción de la acción penal por haberse cancelado la deuda tributaria atribuida por la presunta evasión del impuesto por cada débito y crédito bancario (Ley 25.413) en cuentas de la “ASOCIACIÓN MUTUAL SILDA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS” correspondientes a diversos períodos (2010, 2011, 2015, 2016) y, para Greppi, en la cuenta corriente N° 740026362 (períodos fiscales 2015 y 2016). Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Dalila S. Giovinazzo y respecto de Guillermo A. Greppi y Guillermo J. Greppi, y en consecuencia se los sobreseyó; sin costas. Se ordenó registrar, protocolizar, notificar a las partes y disponer lo necesario respecto de efectos secuestrados, documentación reservada y medidas cautelares, y luego archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo): "10) Que, a su vez, en la ley mencionada se establece que “… El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme…” y que “… La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación…”(confr. art. 5 de la citada ley; el resaltado es de la presente)." "13) Que, en consecuencia, el suscripto considera que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida a Dalila Sandra GIOVINAZZO -en orden a los hechos aludidos en la consideración 1°-; como así también, respecto de Guillermo Alejandro GREPPI y Guillermo Juan GREPPI -en relación a los hechos aludidos en la consideración 2°-; y, en consecuencia, sobreseer a los nombrados en relación a los sucesos por los cuales se elevara la causa a juicio a su respecto (arts. 336 -inc. 1°
- y 361 del C.P.P.N. y art. 5, segundo párrafo, de la ley 27.743)." Adicionalmente, se transcribe el pronunciamiento del representante del Ministerio Público Fiscal que respalda la solución: "7) Consecuentemente, corrida la pertinente vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo AGÜERO VERA, consideró que “… corresponde hacer lugar al acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, establecido por la Ley 27.743, con relación a Dalila Sandra Giovinazzo, Guillermo Alejandro Greppi y Guillermo Juan Greppi y, por lo tanto, declarar la extinción de la acción penal a su respecto, por haber cancelado la totalidad de la deuda que se les atribuye (art. 5) y dictar su sobreseimiento total en autos…”. Ello, sobre la base de las manifestaciones y argumentos expuestos por dicha representación, a cuyo dictamen se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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