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Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: GALVAN, CESAR JAVIER s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente por extinción de la acción penal solicitado por la defensa de César Javier Galván por pago de deudas bajo la ley 27.743. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Galván por los hechos imputados, por aplicación del art. 5 (tercer párrafo) de la ley 27.743, al constatarse la cancelación de las obligaciones y la inexistencia de causales de exclusión.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 27.743 Responsable solidario Aportes seguridad social Agente de retencion Exclusion inciso m) Venger s.a. Ministerio publico fiscal Tribunal oral en lo penal economico


¿Quién es el actor?

Defensa de César Javier Galván (imputado) promovió el incidente de extinción de la acción penal; intervinieron Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (AFIP).
- Demandado/parte procesal contraria: Ministerio Público Fiscal y la Querella (AFIP) en autos.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de César Javier Galván con fundamento en la Ley 27.743 por la cancelación total de las obligaciones imputadas (omisiones de depósito de aportes correspondientes a diciembre 2011 y junio 2012).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente: se declaró la extinción de la acción penal respecto de César Javier GALVÁN por los hechos objeto de elevación a juicio y, en consecuencia, se sobreseyó al imputado. Se ordenó además que no haya costas y se tuvieron presentes las reservas de recurrir en Casación y de Caso Federal formuladas por la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto se producirá cuando se cancele, por parte de cada imputado, la deuda que le fuera exigible de manera individual (conforme la imputación penal efectuada), en las condiciones previstas en el presente régimen." (considerando 19°, cita art. 5 Ley 27.743). 2) "En consecuencia, se advierte que el imputado César Javier GALVÁN no se encuentra alcanzado por la exclusión dispuesta en el inc. 'm' del ar. 4 de la ley 27.743; toda vez que, VENGER S.A. reviste el carácter de 'empleador' de los dependientes de aquella firma; mientras que el nombrado GALVÁN resultan ser tercero solidario de las obligaciones de la seguridad social de la mencionada sociedad." (considerando D). 3) "Que, en ese contexto, en la medida en que las obligaciones tributarias derivadas del objeto de imputación en la presente causa ... vencieron con anterioridad al 31/03/2024, fueron canceladas por el 'responsable solidario' de la firma VENGER S.A. en forma previa a la entrada en vigencia de la ley 27.743 ... resultan aplicables los beneficios establecidos en aquella norma." (considerando 21°).
- Votos o disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque que resuelve; la decisión se adoptó conforme al dictamen de la Auxiliar Fiscal y por la mayoría que firma la actuación.

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