JUAREZ PEDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la incorporación al haber de retiro de los incrementos del decreto 2140/13 y su modificatorio 813/2014. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, declaró prescrita la acción respecto del decreto 2140/13, rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y fijó honorarios en 10 UMA ($664.360).
¿Quién es el actor?
JUAREZ PEDRO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (réplica en autos).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 2140/2013 y su modificatorio 813/2014, con carácter remunerativo y bonificable, y accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y declaró prescripta la acción deducida respecto del decreto 2140/13; revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; revocó el orden de costas de primera instancia e impuso las costas en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA ($664.360), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Además, se desprende de autos que la demandada, al contestar demanda en fecha 07/07/23, opuso en forma expresa defensa de prescripción. Sentados los antecedentes del caso, cabe señalar que, al haberse opuesto la citada defensa en su oportunidad, corresponde analizarla conforme los plazos contenidos en la norma aplicable. Así, el art. 2, segundo párrafo de la ley 23.627 dispone que “la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años”."
"Ello así y analizando las constancias aportadas a la causa, no se observa que el accionante haya presentado reclamo administrativo interruptivo del curso de la prescripción a la fecha de interposición de la demanda (cfr. constancias obrantes en el sistema informático LEX100 en fecha 07/12/22 -DOCUMENTAL-), y que dedujo demanda en la fecha señalada precedentemente, por lo que resultando que la Res. Min. Seg. 393-E/2017 dejó sin efecto los incrementos establecidos en el decreto 2140/13 a partir del 01/05/17 (en similar sentido que el Dec. 380/17), la acción se encuentra prescripta en tanto que fue promovida en exceso al plazo de dos años contemplado en el art. 2 de la ley 23.627 aplicable al caso, computado a partir de la derogación de las normas en que se funda la pretensión."
"Por tales consideraciones, corresponde admitir la defensa de prescripción oportunamente opuesta por la accionada respecto del reclamo por los suplementos creados por el decreto 2140/13, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda."
Sobre costas y honorarios: "toda vez que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario, como son los haberes de retiro o pensión, y dado que los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde revocar lo resuelto y fijar las mismas por su orden en ambas instancias. (arts. 279, 71 y 68 del C.P.C.C.N.)" y "corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijar los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA ($664.360 ...), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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