Logo

SALAZAR, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre su grado de invalidez previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central porque el informe técnico, no objetado por la recurrente, determina una incapacidad previsional del 41,20% y se aplicó el criterio objetivo de la CSJN en “Sosa”.

Comision medica central Invalidez previsional Ley 24.241 Anses Incapacidad 41 20% Apelacion Sala i camara federal de la seguridad social Doctrina sosa Costas Dictamen medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALAZAR, CLAUDIA ALEJANDRA (la afiliada / recurrente). Demandado: ANSES (organismo de origen), en cuanto al dictamen de la Comisión Médica Central. Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en procedimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), para revisar el grado de invalidez fijado a los fines previsionales. Decisión: Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 41 ,20% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime según la firma de los Jueces de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar