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CEOL, MARIA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo de jubilación por retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que evaluó la incapacidad y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

CEOL, MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 de la ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central relativo al grado de invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Paraná a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 14,62% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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