Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VOGEL, ELIAS JOEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la libertad condicional de Elías Joel Vogel. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, por el juez F. G. Cardozo) hizo lugar al recurso y emplazó al interesado a comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal para sustentarlo, dejando reservada la cuestión federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elías Joel VOGEL, representado por la Defensa Pública (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner), recurrente en casación.
Demandado: Resolución de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad y de otorgamiento de libertad condicional.
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 19/02/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de normas (art. 56 bis Ley 24660, mod. por Ley 27.375; y art.14 inc.10 del Código Penal, entre otros) y, en consecuencia, denegó la libertad condicional solicitada.
Decisión: Se concedió el Recurso de Casación interpuesto por la defensa a favor de Elías Joel VOGEL contra la resolución que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y, consecuentemente, libertad condicional de fecha 19/02/2025; se tuvo presente la reserva del caso federal; se emplazó al interesado a comparecer ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho (8) días y se ordenó elevar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El letrado defensor fundó la vía recursiva en los arts. 456, inc. 1º y 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y entendió que ese proceder restrictivo, vulneró el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), el de la progresividad en el tratamiento penitenciario y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad (cfr. artículo 1 ley 24660, art. 18 de la CN, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
"Tocante a las formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan el recurso, si bien la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida no es sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República
- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional..."
"En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva fue firmada por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo y consta como resolución del Tribunal.
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