Incidente Nº 3 - NN: HEREDIA BOUVIER, AGUSTINA FLORENCIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la homologación de un acuerdo pleno por comercialización y tenencia de cocaína con fines de comercialización. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a la imputada a 4 años de prisión (cumplimiento en prisión domiciliaria) y aplicó multa de 45 unidades fijas ($4.455.000), imponiendo reglas de conducta y decomisos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal).
- Demandado / Imputada: Agustina Florencia Heredia Bouvier, DNI 39.917.246.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (arts. 323 y ss. CPPF) por hechos imputados como comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c) Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Agustina Heredia Bouvier a cuatro (4) años de prisión efectiva, con cumplimiento en prisión domiciliaria en el domicilio de Reconquista 542, departamento 3, San Rafael (Mendoza); se impuso la multa de 45 unidades fijas ($4.455.000) y reglas de conducta por 4 años; se autorizó destrucción de estupefacientes, decomiso de $26.000 y de elementos secuestrados; se dio intervención a la DCAEP y se remitió a ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En consideración a la conformidad expresada por la imputada en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa.”
“Todo ello me permitió tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada de la causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Agustina Florencia HEREDIA BOUVIER resulta responsable de los delitos previstos y penados en el art. 5° inc c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización, en calidad de autora.”
Sobre la pena y modo de cumplimiento: “consideré que se encontraban reunidas las condiciones para la aplicación del mínimo de la escala penal que establece el delito investigado, principalmente por la ausencia de antecedentes, las condiciones de vulnerabilidad que enfrentaba y el hecho de tener a cargo un hijo menor con discapacidad el que se encuentra en tratamiento en el instituto CENECA. Mismo criterio adopté para considerar adecuado el modo de cumplimiento de esa pena, es decir, mediante Prisión Domiciliaria.”
- Pruebas y hechos relevantes (resumidos de los fundamentos): secuestro de 872,7 gramos de clorhidrato de cocaína (pericia N° 1497-46-000.015/2025), elementos de fraccionamiento (envoltorios, balanza, corta pluma), extracción de datos del celular con conversaciones y comprobantes de transferencias que vinculan ventas, vigilancias que registraron ingresos breves de terceros al domicilio y la venta constatada a un tercero el 29/11/2024 por 1,38 g de cocaína.
- No hubo voto en disidencia: la resolución homologa el acuerdo y condena conforme lo transcripto.
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