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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARTINEZ, AURELIO LUIS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue sometido a juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y se celebró acuerdo de admisibilidad. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) cambió la calificación a Tenencia Simple y condenó a Aurelio Luis Martínez a 3 años de prisión y multa de $800.000, dejando la pena en suspenso por 2 años con condiciones.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Condena en suspenso Multa $800.000 Decomiso Incineracion de muestras Direccion de asistencia y control de ejecucion penal Narco-test Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado / Imputado: AURELIO LUIS MARTÍNEZ, DNI 35.457.971.
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por hechos relacionados con infracción a la Ley 23.737 (tenencia de cannabis sativa), con secuestro de estupefacientes y otros elementos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado, se modificó la calificación legal a "Tenencia Simple de Estupefacientes" (art. 14 primer párrafo, Ley 23.737), se condenó a Martínez a tres (3) años de prisión y multa de pesos ochocientos mil ($800.000) —la multa deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia—, se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años bajo la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Delegación Corrientes), se ordenó la destrucción por incineración de las muestras incautadas, el decomiso de los elementos secuestrados y la devolución de la moto a quien acredite titularidad, entre otros pronunciamientos que figuran en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un Acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio (Cfr. Fs. 206/2012), prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado." "Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '...el imputado AURELIO MARTÍNEZ reconoce su responsabilidad en el hecho que se le atribuye en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante en la presente causa, donde se describe que inician las actuaciones en fecha 14 de febrero de 2023...', el narco test arrojó resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total de 411 gramos." "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar al Sr. AURELIO LUIS MARTÍNEZ DNI N° 35.457.971 a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000) -la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente
- por haberlo hallado autor responsable penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)." "En ese sentido, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE al nombrado, de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujeto a la siguiente condición que deberá cumplir por el término de DOS (2) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal con jurisdicción al domicilio del causante; ... todo ello bajo apercibimiento del artículo 27 bis del Código Penal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es el pronunciamiento mayoritario.

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