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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENCINA, RAMON ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: el imputado admitió su participación y se cambiò la calificación legal a “Tenencia Simple” por el art. 14 Ley 23.737. La Cámara Oral Federal de Corrientes declaró admisible el juicio abreviado, condenó a tres años de prisión y multa de $800.000, y dejó en suspenso la pena por dos años con condiciones de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscales intervinientes: Dr. Carlos Adolfo Schaefer; Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado (imputado): Ramón Alejandro Encina, DNI 27.558.297, domiciliado en Almafuerte N°2140, Goya, Corrientes.
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por infracción a la Ley 23.737 — investigación por tenencia de estupefacientes derivada de allanamientos y secuestros (expte. 3433/2022/TO1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), se cambió la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y se condenó a Ramón Alejandro Encina a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de $800.000 (plazo de pago 30 días desde firmeza), con suspensión del cumplimiento de la pena por DOS (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal), se decomisaron y reservaron los efectos secuestrados, se impusieron costas al causante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimamos que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo." 2) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación del imputado, y no se hallan controvertida[s] por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado." 3) "Es acorde considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, al no existir otros elementos probatorios que demuestren que el procesado efectivamente era parte de un eslabón propio del tráfico, y en virtud de que el nombrado realizó todos los elementos del tipo referido de propia mano, dolosa y libremente, manteniendo el dominio del hecho del delito de tenencia simple." 4) "En consecuencia, entendemos ajustado a derecho condenar al prenombrado a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de ochocientos mil pesos ($ 800.000) ... por haberlo hallado autor responsable penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es colegiada y firmada por los Sres. Jueces de Cámara Víctor A. Alonso González, Fermín A. Ceroleni y Juan M. Iglesias.

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