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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDEZMA , EVER ENRIQUE (SINDICADO ) SUM 200 2024 s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por infracción a la Ley 23.737 fue acusado por tenencia y producción de cannabis; la jueza homologó el juicio abreviado y condenó a Ever Enrique Ledezma a tres años de prisión en suspenso y multa de $225 por tenencia simple (art. 14 Ley 23.737), disponiendo decomiso, destrucción de droga y su inmediata libertad.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Cannabis / marihuana Condena en suspenso Decomiso Destruccion por incineracion Reglas de conducta (art. 27 bis) Tasa de justicia Tribunal oral federal de san luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la fiscal general subrogante, Dra. Mónica Spagnuolo). Demandado: Ever Enrique Ledezma, DNI 40.319.444 (imputado). Objeto: Responsabilidad penal por hechos vinculados a cannabis sativa (plantas, florescencias y elementos de cultivo) inicialmente imputados como tenencia y comercialización (art. 5 inc. a y c Ley 23.737); en el acuerdo se recalificó a tenencia simple (art. 14, apartado primero Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Ever Enrique Ledezma a TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y MULTA de $225 por el delito previsto en el art. 14, apartado primero de la Ley 23.737; se ordenó decomiso de elementos, destrucción por incineración del material estupefaciente, la inmediata libertad del condenado y la imposición de reglas de conducta por el plazo de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "1°) HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en los términos del art. 431 bis del CPPN." "2°) CONDENAR a EVER ENRIQUE LEDEZMA, D.N.I N° 40.319.444, ... a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y MULTA de $ 225, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito previsto en el art. 14, apartado primero de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes, CON COSTAS..." "Seguidamente, la fiscal dejó expresa constancia de que el cambio de calificación legal ... se motiva en la convicción de que no obstante los elementos de prueba recolectados durante la instrucción, no resultan suficientes para tener por acreditada la imputación primigenia -ultra intención de comercialización
- permaneciendo subsistente una duda razonable ... resultando igualmente descartado un destino inequívoco de autoabastecimiento ... por todo lo cual se considera razonable y proporcional ... recalificar la conducta ilícita imputada en la figura residual del art. 14, apartado primero de la Ley 23.737..." "En consecuencia, la fiscal consensuó con Ever Enrique Ledezma, asistido por su defensa técnica, la aplicación de la pena de tres años de prisión en suspenso y multa correspondiente al art. 14, apartado primerio de la Ley 23.737, con las obligaciones que surgen del art, 27 bis inc. 1°, 2 °y 3° del CP."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia se dicta en forma unipersonal por la Jueza de Cámara Dra. María Carolina Pereira.

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