Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUISPE CONDORI, FIDEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842) QUERELLANTE: ACHU HUANCA , HORACIO Y OTRO
Audiencia por posible trata laboral y propuesta de reparación integral entre las partes; se homologó el acuerdo de reparación integral por $12.600.000 para siete víctimas y se ordenó la extinción de la acción penal respecto de Fidel Quispe Condori. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal, actuación unipersonal del Dr. Cabral) homologó el convenio por considerarlo ajustado a ley, ponderando la voluntad de las víctimas, la situación cultural del imputado y las reglas del nuevo C.P.P.F.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Dra. Luisina Tiscornia) y defensores de las víctimas (Dr. Pedro Pugliese actuó en representación de víctimas).
Demandado: Fidel QUISPE CONDORI (imputado).
Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral por presuntos delitos de trata de personas con fines de explotación laboral (captación, traslado, acogimiento y explotación), y, cumplido el pago, la extinción de la acción penal y devolución de bienes secuestrados.
Decisión: Se hizo lugar a la homologación del acuerdo de reparación integral en los términos propuestos; se ordenó que el Sr. Quispe Condori pague la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($12.600.000), que será dividida en partes iguales entre las siete víctimas que prestaron conformidad, correspondiendo a cada una PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), pagaderos en una sola cuota y al contado; se dispuso que el pago se realice dentro de los diez días hábiles de quedar firme el acuerdo en una cuenta a la orden del expediente en el Banco de la Nación; cumplido, declarar la extinción de la acción penal respecto del imputado (art. 59 inc. 6° CP) y disponer la devolución de vehículos, dinero y efectos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El delito por el cual viene acusado el Sr. QUISPE CONDORI es grave y se enmarca dentro de los delitos de trata de personas, en particular trata laboral... Al ser preguntado el Dr. PUGLIESE por esta situación de vulnerabilidad y si actualmente podrían prestar el consentimiento para este acuerdo, afirmó que nos encontramos actualmente en una instancia de investigación en la que no está probado el delito y todavía rige el principio de inocencia y, por otra parte, en cuanto a la vulnerabilidad hoy se encuentran asesorados jurídicamente."
"El nuevo Código Procesal Penal Federal otorga tanto a las partes como al Juez una nueva concepción sobre el conflicto penal... el art. 22 prioriza el restablecimiento de la paz social y fundamentalmente el interés de las personas, tanto imputado como víctimas... Por otro lado, el art. 59 inc. 6to. del C.P. también trata el tema de la reparación integral del daño como forma de solución del conflicto..."
"Cabe destacar que las víctimas que aceptaron la representación, lo hicieron por la sola reparación económica... Ninguna de ellas quiso pena de prisión para QUISPE CONDORI... En este contexto, dadas las circunstancias culturales, lo dispuesto por el art. 22 del C.P.P.F., lo vinculado a la culpabilidad del autor, la falta de conciencia de haber cometido un delito y por sobre todo la voluntad de las víctimas, corresponde hacer lugar a la petición de las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral en actuación unipersonal en el acta/resolución 5/2025.
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