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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CARDENAS, CRUZ ERNESTO Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: FENOGLIO, MARIA LAURA Y OTROS

Se declara la rebeldía de Ernesto Cárdenas Cruz, imputado por usurpación, y se ordena su inmediata captura y presentación ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. La resolución funda la medida en la falta de notificación efectiva y en el incumplimiento de la manda judicial en relación con la audiencia de debate prevista para abril de 2025.

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¿Quién es el actor?

Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia / Secretaría actuante en los autos.
- Demandado / Imputado: Cárdenas Cruz Ernesto, DNI 33.771.507.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de rebeldía y orden de detención por inasistencia al cumplimiento de manda judicial previa, en causa por usurpación (art. 181 CP).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la rebeldía de Cárdenas Cruz Ernesto, se ordenó su inmediata captura en carácter de comunicado y su posterior presentación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; se libró oficio a Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 36 “Sección Futalaufquen” Esquel, Chubut, y se ordenó registro, notificación y comunicación.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en oportunidad de proceder a la notificación al procesado Cárdenas Cruz Ernesto del proveído que dispone la fijación de audiencia de debate y juicio, la DUOF de Esquel informó que, comisionado personal de esa División al domicilio sito en ruta provincial nro. 71 el Maitenal, Parque Nacional Los Alerces, Provincia del Chubut, fueron atendidos por su consorte de causa, María Belén Salinas, quien recibió la notificación de plena conformidad, señalando que hace tiempo que no tiene contacto con Cárdenas Cruz, desconociendo porque dio ese domicilio como residencia, ya que no vive allí, ni va a ver a los hijos que tienen en común, quienes también residen en el lugar junto a su madre." "Que no constando en autos aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente, el encartado se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo y ha incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 CPPN." "Consecuentemente, en especial atención a la fecha de audiencia de debate y juicio oportunamente fijada en autos a fs. 1250 para los días 3, 4, 9 y 10 de abril del corriente año, y ante la imposibilidad de notificar a Cárdenas Cruz la manda judicial (informe de fs. 1266/1267 vta.), en los términos del artículo 366 del CPPN a los fines de asegurar la correcta realización del juicio corresponde declarar su rebeldía y ordenar su detención. Por lo que así se resuelve." Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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