Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, CRISTIAN DAMIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de cannabis: el imputado fue condenado por tenencia simple. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Cristian D. Torres a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por igual plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante: Dr. Marcelo Alejandro Rapoport).
Demandado: Cristian Damián Torres, DNI 32.768.147.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (cannabis sativa) hallados en su domicilio; imputación inicial por cultivo/comercialización (art. 5 inc. "c" ley 23.737) que fue reformulada en acuerdo a tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Cristian Damián Torres como autor del delito de tenencia simple de estupefaciente a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, multa de $225 y costas; además se impusieron por 3 años las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 3 del art. 27bis CP (fijar residencia, someterse al cuidado y control de la autoridad pertinente y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas). Se ordenó proceder respecto de los bienes según lo expuesto en el considerando y requerir a la defensa pública que informe sobre efectos secuestrados en domicilio de Kiverling, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Así conforme lo acordado, tengo por probado que Cristian Damián Torres tuvo en su poder, el día 13 de abril de 2021, en su domicilio sustancia estupefaciente del tipo cannabis sativa, en la forma y cantidad que a continuación detallaré."
"La calificación legal establece una pena de prisión que oscila entre uno y seis años (art 14 primera ley 23.737). La Fiscalía tras analizar las pautas de mensuración de pena de los arts. 40 y 41 CP, tomando como atenuantes las condiciones personales del aquí enjuiciado, requirió para Torres 3 (tres) años de prisión en suspenso, multa de $225 (doscientos veinticinco pesos), y el cumplimiento de las pautas de conducta previstas por los incisos 1 y 3 del art. 27 bis del Código Penal por igual tiempo que el de la condena."
"Por ello, ante su descripción del hecho, al considerar el actuar de Torres como un hecho independiente, el reconocimiento de la tenencia de su parte y probada la presencia del tóxico en su casa, habré de homologar el acuerdo, y establecer su responsabilidad por la simple detentación del tóxico, en grado de autor (art. 45 CP)."
- Otros extremos probatorios y disposiciones citadas: allanamiento del 13/4/2021 con secuestro de 2.509 gramos de cannabis sativa; pericia química N° 410; acuerdo de juicio abreviado celebrado el 14/2/2025 y ratificado en audiencia el 17/2/2025 (art. 431 bis CPPN). No consta disidencia.
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