Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMAN, JUAN MARTIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ARAYA, ALEXIS ORLANDO Y OTRO
Audiencia por acuerdo de juicio abreviado y recalificación por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo, se sobreseyó a Emilio M. Payllalef y se condenó a Juan M. Román a 1 año de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta y donación. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén en forma unipersonal) homologó el acuerdo por ser lógico y ajustado a la prueba y al marco normativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Juan Manuela García Barrese.
Demandado: Imputados Emilio Matías Payllalef y Juan Martín Román.
Objeto: Prosecución penal por hechos relativos a estupefacientes ocurridos el 11/03/2023 —se investigó la tenencia/transporte de clorhidrato de cocaína (aprox. 202,17 gramos) secuestrada en vehículo remis— y consecuente elevación a juicio por presunto delito de tráfico en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c Ley 23.737) inicialmente; acuerdo de juicio abreviado por recalificación a tenencia simple.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431bis CPPN); sobreseyó a Emilio Matías Payllalef por falta de acusación fiscal, ordenó el cese de las medidas cautelares respecto de Payllalef; condenó a Juan Martín Román a UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $225 y costas, e impuso reglas de conducta por dos años (incluida donación de $200.000 antes de fin de abril de 2025); ordenó cese de medidas cautelares respecto de Román salvo las impuestas; dispuso destrucción de la sustancia secuestrada y restitución de dinero y teléfono. (Corresponde al contenido del bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, el Sr. Fiscal expresa que se le atribuyó a Román, en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 225/234) '…El haber tenido de manera ilegítima bajo su esfera de dominio y de forma conjunta con Emilio Matias PAYLLALEF y Dana Micaela RODRIGUEZ, sustancia estupefaciente, la que se trataría de clorhidrato de cocaína en un peso total de 202,17 gramos -peso conforme adelanto de pericia
- la que se encontraba acondicionada en una bolsa ecológica de tela color blanco...'".
2) "Menciona los motivos que llevaron al fiscal a entender que no podría sostener en debate el dolo de trafico requerido para la figura del transporte de estupefacientes y por ello, entiende razonable este cambio de calificación. Explica que a partir del fallo 'Vega Giménez' de la CSJN, en donde se estableció que cuando hay dudas acerca de alguno de los elementos probatorios o procesales en el legajo, siempre se debe optar por la postura más beneficiosa para el imputado."
3) "Por lo expuesto y de conformidad con todas las partes, el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado en forma unipersonal por el Dr. Alejandro CABRAL, RESUELVE: I) HOMOLOGAR el acuerdo propuesto por las partes (artículo 431bis del CPPN)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Dr. Alejandro Cabral conforme acta de audiencia.
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