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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO, JORGE ARIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Los defensores de Julio Eduardo Pósleman y Juan Carlos Tapia solicitaron el sobreseimiento por cumplimiento de acuerdos de reparación integral. La Cámara declaró la extinción de la acción penal por reparación integral y dispuso el sobreseimiento de ambos conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., tras certificarse el cumplimiento y no existir objeción fiscal.

Extincion de la accion penal Reparacion integral Sobreseimiento Art. 59 inc. 6 cp Art. 336 inc. 1 cppn Homologacion Cumplimiento de reparacion Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal Causa por defraudacion contra la administracion publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los imputados Julio Eduardo Pósleman y Juan Carlos Tapia solicitaron el sobreseimiento. Demandado: Se tramita en autos contra los imputados en la causa principal; el Ministerio Público Fiscal intervino y dictaminó sin objeciones. Objeto: Solicitud de sobreseimiento y extinción de la acción penal por haberse cumplido acuerdos de reparación integral del perjuicio homologados. Decisión: El Tribunal declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Julio Eduardo Pósleman (DNI 12.049.534) y Juan Carlos Tapia (DNI 12.541.985) y, en función de ello, dispuso el sobreseimiento de los nombrados conforme al artículo 59 inciso 6 del Código Penal y al artículo 336 inciso 1 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al decidir la homologación de las presentaciones de las partes aquí involucradas, en fecha 9 de octubre del 2024, se advirtió la aplicación de la normativa prescripta por los artículos 59, inc. 6 del Código Penal, como asimismo los artículos 30, 34 y 22 del Código Procesal Penal Federal." "En tal sentido, el art. 59 inc. 6 del Código Penal postula que la acción penal se extinguirá por '...conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.' .-" "En la etapa del proceso que nos encontramos, ha quedado acreditado con la certeza exigida por las constancias presentadas por los abogados defensores, las certificaciones elaboradas por Secretaría, y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, que Julio Eduardo Pósleman y Juan Carlos Tapia han cumplido íntegramente con la reparación integral acordada y oportunamente homologada.-" "En conclusión, habiendo los presentantes dado cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha 9 de octubre del 2024, corresponde extinguir la acción penal pública, conforme al ya citado inc. 6º del art. 59 C.P. y, en consecuencia, el dictado de sobreseimiento de los encartados, conforme lo indica el art. 336 inc. 1º del C.P.P.N..-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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