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FIGUEROA GANGAS, DARIO ALEJANDRO c/ CONGELADORES PATAGONICOS S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido incausado y diferencias salariales contra Congeladores Patagónicos S.A. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por despido incausado, ordenó recalcular el SAC según la metodología del sector y reconoció la tasa pasiva del BCRA con capitalización según lo dispuesto.

Despido incausado Cct 370/71 Contrato de ajuste Sueldo anual complementario Tasa pasiva bcra Capitalizacion de intereses Ley 25.323 Liquidacion pericial Costas Antiguedad


¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Figueroa Gangas.

¿A quién se demanda?

Congeladores Patagónicos S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido incausado, multas (ley 25.323), diferencias de Sueldo Anual Complementario (SAC), adicional por antigüedad y cómputo de días a la orden, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fs. 414/416 y hizo lugar a la demanda por despido incausado operado el 18/06/21; ordenó que la liquidación se efectúe conforme a las pautas de la V Consideración (mejor remuneración septiembre 2020 $619.553,65; antigüedad por siete períodos; adicional por rescisión y multa art. 2 ley 25.323, entre otros), revocó el cálculo del SAC conforme a la VI Consideración y reconoció la tasa pasiva que publica el BCRA para actualizar la deuda desde la fecha del despido hasta el efectivo pago, capitalizando intereses según lo establecido en la última Consideración. Impuso costas a la demandada, encomendó la liquidación al perito contador y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función del desarrollo que precede, concluiré en que debe revocarse la sentencia recurrida, haciendo lugar al reclamo de la indemnización por despido incausado que se reclama, que deberá practicarse por el mismo experto contable designado en autos, sobre la base de las siguientes pautas: Mejor remuneración (septiembre de 2020) $619.553,65 y antigüedad por siete (7) períodos (seis años; 9 meses 1 semana y 1 día); indemnización a la que deberá añadirse el adicional por rescisión del art 12 del CCT 370/71 (dos períodos); la multa del art 2 de la ley 25323; diferencias de SAC, bonificación por antigüedad conforme los porcentajes establecidos en el art 32 del CCT 729/15 y por 'días a órdenes' desde la fecha de su último desembarco hasta el 18/06/21." "VI.
- En lo que refiere a la fórmula de cálculo de las diferencias devengadas sobre el SAC, me remitiré al criterio que esta Cámara Federal ha sostenido sobre el punto de manera inveterada in re 'COSTE, MARCELO ENRIQUE c/ CONGELADORES PATAGONICOS S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES FCR 7887/2022' ... Este temperamento ... permite concluir en que no es la 'mayor remuneración mensual' la que debe adoptarse a los fines del cálculo del SAC." "El nuevo artículo 770 del CCyCN dispone: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital... b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente... d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'. ... Por lo tanto, propondré reconocer la tasa pasiva que confecciona y publica el BCRA ... manteniendo respecto de la segunda cuestión el mismo criterio que esta Alzada viene empleando para actualizar indemnizaciones laborales."
- Disidencia: No consta disidencia, ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) adhieren al acuerdo.

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