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MANSILLA ULLOA, DELFA CORINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por pensión derivada: la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el recálculo del haber inicial según el precedente “Elliff”. Además, la Cámara revocó la aplicación de la tasa activa del BNA (ordenando usar la tasa pasiva del BCRA), dejó sin efecto la actualización del componente PBU y estableció la aplicación del precedente “Villanustre”.

Anses Reajuste de haberes Pension derivada Isbic Tasa pasiva bcra Art. 2 ley 27.426 inconstitucional Pbu Precedente elliff Precedente villanustre Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Mansilla Ulloa, Delfa Corina (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial previsional de pensión derivada; reconocimiento de retroactivos y su liquidación (incluye discusión sobre índice aplicable, componente PBU, tasa de intereses y constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordena el recálculo del haber inicial conforme al precedente “Elliff”; revocar la aplicación de la tasa activa del BNA debiendo calcularse los intereses a la tasa pasiva del BCRA y declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en lo relativo a su retroactividad; dejar sin efecto la actualización del componente PBU conforme al precedente “Quiroga”; establecer la aplicación del fallo “Villanustre” en los términos del considerando VII; imponer las costas de Alzada a la demandada; y regular honorarios en 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial (circunstancia ésta que también da respuesta al agravio de la actora), la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS.” 2) “En el marco del antecedente citado también será revocada la aplicación de la tasa de interés activa para el capital de condena que fue reconocida en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.” 3) (Sobre el PBU) “En consecuencia, y advirtiendo que el retiro por invalidez adquirido por el Sr. Lechman (causante) no contempla el componente PBU para su reajuste, corresponde hacer lugar al pedido formulado por la parte actora y dejar establecido que resulta improcedente el reajuste de tal requisito en la etapa de ejecución de sentencia por derivar la pensión de la Sra. Mansilla Ulloa de un retiro por invalidez; tornándose abstracto el agravio enderezado por la demandada respecto de la actualización de dicho componente en los términos del precedente ‘Quiroga’.” 4) (Sobre Villanustre y topes) “Una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia... con la única limitación... derivada de la aplicación del precedente ‘Villanustre’ de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008... será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto que antecede.

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